CONFIRMADA LA 'DOCTRINA PAROT'

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CONFIRMADA LA 'DOCTRINA PAROT'
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la llamada doctrina Parot a un asesino múltiple condenado por el asesinato de tres personas en Valdepeñas en 1993 y 1998. Como se recordará, en febrero de este mismo año, el Alto Tribunal cambió el criterio existente sobre la redención de penas y estableció que los beneficios penitenciarios han de aplicarse sobre cada una de las condenas que tenga un delincuente y no sobre una única condena refundida. La citada doctrina lleva el nombre de Parot porque fue el escándalo suscitado por el anuncio de que este etarra condenado por 82 asesinatos podría salir en libertad en 2010 tras cumplir sólo 20 años, lo que llevó al Supremo a establecer una doctrina distinta a la aplicada hasta entonces por la Audiencia Nacional y las provinciales.
El criterio del Alto Tribunal suscitó la polémica en medios jurídicos y está pendiente de la decisión del Constitucional, aunque la opinión pública acogió con satisfacción este cambio destinado a que los asesinos múltiples cumplan el tiempo máximo de reclusión establecido por las leyes, 30 años en el antiguo Código Penal y 40 en el nuevo. En algunos ámbitos judiciales, se criticó la doctrina del Supremo -que además contó con tres votos particulares- por considerar que se trataba de una iniciativa ad hoc para retrasar la excarcelación de presos etarras. Pues bien, la sentencia dictada por el Supremo el pasado 29 de septiembre que aplica este criterio a un delincuente común, Gustavo Romero -condenado a 116 años de cárcel por tres asesinatos y agresiones sexuales- viene a desmontar esas críticas y es un paso importante para la creación de jurisprudencia, a la espera de la resolución del recurso por parte del Tribunal Constitucional.
La aplicación de la doctrina a un condenado por asesinatos comunes y no terroristas se ajusta perfectamente al Código Penal por el que fue condenado y también al vigente, teniendo en cuenta la cuantía de la pena impuesta por tres condenas distintas. Si bien el Supremo le da la razón al recurrente en que los 40 años máximos de privación de libertad que le impuso la Audiencia de Ciudad Real no son de aplicación, puesto que el tope de cumplimiento establecido en la reforma de 2003 no existía cuando cometió sus crímenes.
El Supremo rechaza, sin embargo, el argumento alegado por la defensa de que el tiempo máximo de cumplimiento de la condena sea «inhumano» y «degradante» de acuerdo con la finalidad de la reinserción. Por contra la sentencia considera que «hay razones de prevención de los delitos y razones de justicia que son también funciones legítimas de las penas». Nuestro ordenamiento constitucional prohíbe la cadena perpetua, aunque no faltará quien considere la doctrina Parot una especie de cadena perpetua encubierta. En el caso de asesinos múltiples, sean terroristas o delincuentes comunes, la aplicación de esta figura es legítima y justa.





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