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lunes, 30 de abril de 2007

El TS condena a la Junta de Andalucía por su «deficiente gestión» en Doñana



El TS condena a la Junta por su «deficiente gestión» en Doñana

La obliga a indemnizar por los daños causados en fincas colindantes por aves que buscaban la comida que no encontraban en el parque

MARIA PERAL

MADRID.-
El Tribunal Supremo ha establecido que la Junta de Andalucía debe indemnizar a los propietarios de terrenos colindantes al Parque de Doñana que en 1995 resultaron invadidos por miles de aves en busca de comida que no encontraban en la Reserva Natural debido a la pertinaz sequía.


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha rechazado un recurso que el Gobierno andaluz interpuso contra una sentencia dictada en 2003 por el Tribunal Superior autonómico, en la que se estableció en 179.290 euros la cuantía de la indemnización que debe recibir una comunidad de bienes de la zona Almonte-Salinas.

Los hechos juzgados se remontan a enero de 1995, cuando numerosos ánsares procedentes del Parque de Doñana causaron daños en los cultivos de los terrenos colindantes, a los que se habían desplazado para alimentarse.

La Junta de Andalucía admitió la existencia de los daños, pero alegó que las competencias que ostenta en la gestión de Doñana no le exigen dar de comer a las aves en caso de sequía, una obligación que, según la Administración autonómica, sólo tiene si se trata de especies protegidas.

El Supremo no acoge esta argumentación. Una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Margarita Robles recuerda que ya en los años 89 y 90 el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza se dirigió a distintos propietarios de fincas para explicarles que no había encharcamiento suficiente en las marismas para albergar todos los contingentes de aves acuáticas y para solicitarles su colaboración. Ésta consistía en que los agricultores retrasasen en el arrozal las labores de quema y tableo con el fin de disponer del máximo de áreas encharcables para la fauna acuática.

«Queda, pues, acreditado que al menos desde 1989 la Administración competente era consciente de la falta de encharcamiento suficiente en las marismas en épocas de sequía estival, con la consecuencia que se derivaba para las aves», subraya el Supremo.

La resolución destaca el interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico del Parque de Doñana y concluye que «existió una deficiente gestión de la Administración competente en 1995 en un espacio tan relevante desde el punto de vista científico y ambiental como el relativo al cuidado y alimentación de las aves en el ámbito del espacio natural». El Supremo añade que este hecho llegó a los ánsares ha abandonar Doñana «en busca de una alimentación que allí no encontraban pese a que desde años antes era conocida la influencia y efectos de la sequía estival».

El Tribunal reprocha a la Junta de Andalucía que no tomase medidas preventivas como las que articuló el ICONA o de otro género causando con esa omisión múltiples daños a propietarios de terrenos próximos «sin aviso ni consentimiento de éstos».

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