El PP recurre por inconstitucional ante el TC la ‘enmienda Casas’

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El PP recurre por inconstitucional ante el TC la 'enmienda Casas'
Sugiere al Tribunal que resuelva esta impugnación antes que el recurso contra el Estatuto catalán al pedir su tramitación «prioritaria» y «urgente»
MARIA PERAL
MADRID.- El grupo parlamentario del PP presentó ayer un recurso de inconstitucionalidad contra dos preceptos de la reciente reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: la llamada enmienda Casas, que prorroga el mandato de los presidentes cuando su finalización no coincida con la renovación del TC (lo que ya se ha aplicado a la actual presidenta, María Emilia Casas) y la previsión de que los cuatro jueces constitucionales que corresponde elegir al Senado deben proceder de candidatos presentados por las comunidades autónomas.
El PP tacha esa reforma de «opuesta frontalmente» a la Constitución y solicita la tramitación «prioritaria» y «urgente» de la impugnación.
Sugiere, de este modo, que las dudas sobre la constitucionalidad de la reforma del TC se despejen antes de que el Tribunal siga resolviendo asuntos -entre ellos, el recurso contra el Estatuto de Cataluña- ya que los preceptos cuestionados «forman parte de la norma estructural de organización y funcionamiento del propio Tribunal» y uno de sus motivos «afecta a la prolongación del mandato» de la actual presidenta.
Para el PP, la ampliación automática del mandato establecido para los presidentes del TC hasta que se produzca la correspondiente renovación es contraria al artículo 160 de la Norma Fundamental, el cual prescribe que el presidente será nombrado a propuesta del propio Tribunal en pleno y por un periodo de tres años.
Este problema ya ha sido planteado en el seno del TC por dos magistrados, Roberto García-Calvo y Jorge Rodríguez-Zapata, que llegaron a pedir por escrito la dimisión de Casas tras señalar que su mandato como presidenta venció en junio sin que el Pleno se haya pronunciado sobre su prórroga.
En un Pleno gubernativo celebrado el 4 de julio, el TC acordó no dar tramitación al escrito de García-Calvo y Rodríguez-Zapata con el fin de no contaminarse ante un eventual recurso.Éste ya ha llegado. El PP sostiene que, «sin entrar en los motivos que llevaron a prolongar en el tiempo una magistratura de duración perfectamente limitada» en la Constitución, «el legislador no puede sustraer al Pleno del Tribunal esa competencia, como no podría tampoco, por ejemplo, limitarla fraccionando los tiempos de mandato o restringiendo el número o nombre de los elegibles».
El recurso destaca que la prórroga de la Presidencia del TC fue introducida vía enmienda y su contenido es ajeno a la finalidad originaria de la reforma del Tribunal, que era agilizar los procesos constitucionales.
Ante el argumento -utilizado por el PSOE durante el debate parlamentario- de que la enmienda era necesaria para que el presidente del TC sea «representativo» de la composición que tenga el Tribunal en cada momento, el recurso indica que ello «introduciría al máximo órgano de vigilancia y control constitucional en la vía de ser identificado como una institución de naturaleza político-representativa, en la que sus figuras rectoras fueran más importantes para el sistema por su perfil público o por determinadas atribuciones (por ejemplo, el voto de calidad) que por la función de coordinación interna y alta representación de un órgano constitucional de naturaleza compleja, pero en ningún caso tendente a representar sectores o bandos».
Respecto a la preselección por las comunidades autónomas de los magistrados del TC que han de ser elegidos por el Senado -al que corresponde, precisamente, la próxima renovación del Tribunal, que debería producirse en diciembre-, el PP sostiene que con ello se produce un «desapoderamiento» de la Cámara.
Los populares defienden que no se puede limitar la capacidad del Senado de elegir «con libertad» a los magistrados del TC, «sustituyendo una elección de primer orden por una de segundo orden». «Donde el constituyente ha dicho que el designante es el Senado, el legislador corrige y dice que ese designante debe limitarse a escoger y a ratificar los previamente designados por las Asambleas autonómicas», afirma. A su parecer, la reforma «abre perspectivas insólitas para la progresiva sustitución de los poderes del Estado por las instituciones autonómicas y para la autodisolución misma de los órganos de representación nacional».
El recurso afirma también que «la estructura jurídica decidida es desastrosa. Por ejemplo, permitiría que la Ley Orgánica del Poder Judicial dijera al Congreso de los Diputados no sólo los requisitos precisados a partir de la Constitución que deben cumplir sus vocales, sino que los elijan según las propuestas de cualesquiera órganos autonómicos o corporaciones profesionales». Ésto es exactamente lo que hizo el Gobierno del PP en 2001, cuando firmó con el PSOE un Pacto de Estado por la Justicia que condicionó a las Cortes a la hora de elegir a los 12 vocales del Consejo General del Poder Judicial que deben pertenecer a la Magistratura. A partir de ese momento éstos son preseleccionados, en su mayoría, por las asociaciones judiciales.
Etiquetas: Tribunal Constitucional





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