TERRORISMO INTERNACIONAL / La Fiscalía del Alto Tribunal advierte de que puede ser «peligrosísimo» no condenar a los islamistas que forman parte de células de adoctrinamiento, aunque no hayan pasado a la acción
La Fiscalía pide condenar por si acaso a islamistas radicalesMARIA PERAL
MADRID.- La Fiscalía del Supremo ha pedido a la Sala Penal que rectifique su doctrina sobre el 11-M y no la aplique al caso de la sentencia que dictó la Audiencia Nacional sobre la operación Nova, la más importante intervención policial contra el terrorismo islamista llevada a cabo después del 11 de Marzo.El fiscal teme que la aplicación del criterio establecido por el Alto Tribunal para la célula del 11-M conduzca directamente a la absolución de los 20 condenados en Nova, a los que la Audiencia impuso penas que suman 143 años de cárcel por formar un grupo «férreamente adoctrinado» en el islamismo radical, pero que aún no había pasado a la acción.
En la sentencia del 11-M, el Supremo estableció que no basta con probar que el acusado tiene una ideología radical, sino que es necesario constatar que ha pasado a la acción o, al menos, que ha decidido hacerlo.
La Fiscalía sostiene que «puede resultar peligrosísimo» aplicar el criterio de la sentencia del Supremo sobre el 11-M al terrorismo yihadista internacional, «cuyos objetivos deben abortarse a tiempo, antes de que decidan pasar de la amenaza a la acción». El Ministerio Público pide al Alto Tribunal que, «por razones de cautela elemental», no siente jurisprudencia con una segunda sentencia que, de entrada, tiraría por la borda la operación Nova.
La Sala Penal ha acelerado al máximo la tramitación de los recursos de casación y se dispone a deliberar el próximo lunes sobre ellos sin celebrar vista pública ante el inminente vencimiento del plazo máximo de prisión preventiva de algunos de los condenados. Si el Supremo no ha emitido el fallo antes del próximo día 18, esos condenados serían puestos en libertad.
Después de una instrucción de más de tres años en el Juzgado de Garzón, a lo que hay que sumar otro año y medio de tramitación en la Sección Penal Tercera, la Audiencia Nacional condenó el pasado febrero a 20 de los 30 procesados en la operación Nova al considerar acreditado que formaron un grupo islámico radical adoctrinado en la ideología yihadista preconizada por el Frente Islámico Internacional, que lidera Osama bin Laden.
El grupo, integrado por jóvenes argelinos, marroquíes y mauritanos y dirigido por Abderrahmane Tahiri, también conocido como Mohamed Achraf, se formó después de que varios de ellos coincidieran como presos comunes en la cárcel de Topas (Salamanca). El adoctrinamiento se extendió a reclusos de otras prisiones e incluyó contacto epistolar con militantes del GIA (Grupo Islámico Argelino) responsables de delitos terroristas.
Según la Audiencia, «el entramado de interrelación formado por individuos organizados, férreamente adoctrinados por su líder, (...) amparándose hacia el exterior en sus creencias religiosas, es un auténtico caldo de cultivo de actos violentos (...) constituyendo un grave peligro para la sociedad occidental en general y para la española en particular, que hace precisa la respuesta penal que impida su subsistencia».
Esta es la tesis que ahora trata de hacer valer la Fiscalía del Supremo, que ha impugnado los recursos de todos los condenados. En varios de ellos se plantea el tema nuclear: si constituye un delito de terrorismo el adoctrinamiento en ideas radicales islamistas en el seno de un grupo estable y jerarquizado.
«No existe banda armada alguna», argumenta en su recurso Said Afif, condenado a 10 años de prisión por actuar como vice emir de Achraf, que le encomendó las labores de adoctrinamiento del grupo de Topas en su ausencia. «Sólo se trata de un grupo de personas que, por la similitud de sus creencias religiosas, situación en centros penitenciarios y coincidencia de circunstancias, mantiene una determinada correspondencia entre ellos, lo cual podrá ser éticamente reprochable, pero no puede encuadrarse en el tipo penal» de integración en banda terrorista.
El fiscal Fernando Sequeros, encargado de elaborar el dictamen del Ministerio Público, admite que los acusados, «en efecto, han sido condenados como miembros integrados en organización terrorista a la que no resulta imputable la comisión efectiva de actos violentos (...). En definitiva, una organización eminentemente de carácter teórico en la que parece primar en la captación y comunión de sus miembros, la adhesión ideológica a los planteamientos de un líder sobre la decisión de llevar a término la realización efectiva de su programa de intenciones».
Sequeros también reconoce que «resulta difícil soslayar la trascendencia que pueda tener la reciente sentencia de 17 de julio de 2008», la del 11-M. En ella la Sala Penal señaló que «para afirmar la existencia de una organización terrorista no basta con establecer que los sospechosos o acusados sostienen, y comparten entre ellos, unas determinadas ideas acerca de una religión, un sistema político o una forma de entender la vida. Es preciso acreditar que quienes defienden esas ideas, convirtiéndolas en sus fines, han decidido imponerlas a los demás mediante medios violentos (...). Dicho de otra forma, es preciso establecer que, desde la mera expresión y defensa de unas ideas, han iniciado de alguna forma, incluso con la decisión efectiva de llevarlo a cabo, su paso a la acción con la finalidad de imponer sus ideas radicales fuera de los cauces pacíficos, individualmente y como grupo». Esta doctrina fue determinante para la absolución de procesados por su relación con la célula de Madrid como Basel Ghalyoun o Mouhannad Almallah Dabas.
El fiscal intenta que esa doctrina no determine ahora la absolución en bloque de los condenados por Nova. A su juicio, la exigencia del requisito de haber «pasado a la acción» es «razonable» en supuestos como el terrorismo de ETA, cuyos planteamientos ideológicos independentistas pueden admitirse en el debate social. Pero la exigencia de un «principio de acción» para que haya condena «no puede hacerse extensiva, sin más, a otros grupos que, tanto en sí mismo considerados como por razón de los objetivos que persiguen, responden a planteamientos pseudorreligiosos de implantación extraña a nuestra cultura, totalmente ajenos, en cualquier caso, a los del terrorismo citado».
La Fiscalía pide al Supremo que «reflexione» sobre las «consecuencias imprevisibles de la expansión de aquella doctrina mas allá» del terrorismo de ETA. «Puede resultar peligrosísima», advierte, «la ampliación de aquel horizonte a otras facciones vinculadas con el terrorismo internacional que nutren sus filas con incondicionales, adoctrinados precisamente en escuelas» como la desmantelada en la operación Nova.
Son, subraya el fiscal Sequeros, «centros de aprendizaje en los que, por encima de cualquier finalidad política, priman la sinrazón del terror sobre la base de unas creencias erróneas», interpretando su religión «de manera fragmentaria, retorcida e interesada» y «premiando con el cielo el martirio de sus adeptos», incluso cuando causan la muerte de «seres indefensos que nada tienen que ver, y menos quieren saber, de su particular guerra santa».
«Antes de que pasen de la amenaza a la acción»
M. P.
La Fiscalía del Tribunal Supremo sostiene que la sentencia del 11-M, «en la medida en que, por su singularidad, no conforma todavía doctrina, por razones de cautela elemental, no debe servir para desbordar en el futuro el tradicional marco de aplicación de la misma: limitando la necesidad del principio de acción a la actuación de grupos terroristas en los que late una discrepancia de base eminentemente política, la cual, por más equivocada que sea, siempre permitirá una discusión alternativa de su programa a través de otras vías de solución».
Unos planteamientos «de los que el terrorismo islámico no participa, constituyendo la impartición de su doctrina en cualquier circunstancia, y más en situaciones como la descrita en la sentencia de la Audiencia Nacional, un auténtico semillero de elementos radicales, moralmente desinhibidos ante el dolor y el sufrimiento ajeno, preparados ideológicamente para el desorden y la destrucción a cualquier precio, cuyos objetivos necesariamente deben abortarse a tiempo: antes de que decidan pasar de la amenaza a la acción, por general, incipiente, inconcreta e indeterminada que aquella parezca», señala el fiscal Fernando Sequeros en su informe a la Sala Penal.
Bermejo cuadruplica la sanción a la secretaria judicial del 'caso Mari Luz'El Ministerio, que ve responsabilidad en la Junta de Andalucía y la Fiscalía, dice que la funcionaria incurrió en «un cúmulo de omisiones y errores»MARIA PERAL
MADRID.- El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, ha sancionado con dos años de suspensión de empleo y sueldo a la secretaria judicial del Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla por su «nulo control» de la ejecución de una condena a dos años y nueve meses de prisión impuesta al pederasta Santiago del Valle por abusar de su propia hija.El cumplimiento de esa condena estuvo pendiente en el Juzgado durante dos años y sólo se activó cuando Del Valle fue detenido el pasado marzo como presunto autor de la muerte de la niña Mari Luz Cortés.
La sanción impuesta a la secretaria judicial Juana Gálvez cuadruplica los seis meses de suspensión que había propuesto la instructora del expediente disciplinario.
Es una sanción mucho más severa que la impuesta por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial el pasado 10 de septiembre al titular del Juzgado, Rafael Tirado, cuya multa de 1.500 euros ha sido recurrida por el fiscal.
En realidad, la falta disciplinaria apreciada por el Ministerio de Justicia en la secretaria judicial y por el CGPJ en el juez es la misma (retraso injustificado en el ejercicio de sus respectivas funciones) y ambas instancias han coincidido también en su calificación como falta grave.
La diferencia estriba en que el reglamento del Cuerpo de Secretarios Judiciales es mucho más severo que la Ley Orgánica del Poder Judicial en la sanción prevista para las faltas graves. Mientras que el CGPJ sólo pudo imponer al juez una multa (la ley establece únicamente ese tipo de sanción para las faltas graves), las faltas graves de los secretarios judiciales pueden ser castigadas con suspensión de empleo y sueldo hasta tres años o traslado forzoso.
Los hechos probados en el expediente de la secretaria judicial podrían, incluso, ser en cierto modo favorables a Tirado, al tenerse por acreditado que esta funcionaria nunca extendió diligencias acreditativas de las incomparecencias de Del Valle para ingresar en prisión ni dio cuenta de la situación al juez para que acordara lo procedente.
El primer fallo de Gálvez fue que cuando Tirado acordó la ejecución de la condena a Del Valle (18 de enero de 2006) no notificó a su procuradora ese auto. Un burofax en el que se citaba al pederasta para que compareciera en el Juzgado el 13 de febrero de 2006 ni consta entregado al mismo ni la secretaria reflejó en el expediente la incomparecencia del acusado. Tampoco dio cuenta a Tirado.
Una segunda citación, el 7 de marzo de 2006, tampoco fue comunicada al condenado. La ejecutoria estuvo paralizada 18 meses hasta que el 26 de septiembre de 2007 la secretaria judicial ordenó la detención e ingreso en prisión de Del Valle, una decisión «para la que era manifiestamente incompetente», dice la resolución sancionadora. En cualquier caso, la orden de la secretaria judicial tampoco fue notificada. A partir de ahí el expediente volvió a paralizarse hasta que el pasado marzo el juez ordenó el encarcelamiento de Del Valle.
El Ministerio afirma que Gálvez «incurrió en un cúmulo de omisiones y errores que ponen de manifiesto un grave incumplimiento de sus deberes profesionales», aunque su responsabilidad no fue exclusiva. Junto a ella y al juez, el Ministerio destaca la culpa que pudieron tener el personal colaborador del Juzgado y la Fiscalía.
El Colegio Nacional de Secretarios Judiciales criticó ayer la sanción a Gálvez, que, a su juicio, ha sido tomada como «chivo expiatorio».
elmundo.es 'Caso Mari Luz'. Opine: ¿Qué le parece la sanción a la secretaria judicial?
Pedraz imputa a cuatro radicales que quemaron fotos de los Reyes en la DiadaJOAQUIN MANSO
MADRID.- El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz citó ayer a declarar como imputados a los cuatro jóvenes radicales que fueron identificados por los Mossos d'Esquadra después de quemar una foto de los Reyes y varias banderas de España en un acto político celebrado en Barcelona el 11 de septiembre con ocasión de la Diada. El magistrado responde así a la petición en ese sentido del fiscal jefe, Javier Zaragoza, que acusa a los independentistas de sendos delitos de ultrajes a España y de injurias a la Corona.Según el relato del Ministerio Fiscal, cuando la cabecera de una manifestación convocada por «colectivos del movimiento independentista radical catalán» alcanzó el paseo del Born, «dos individuos no identificados con vestimenta similar y los rostros tapados con pañuelos negros subieron a una tarima montada a modo de escenario y quemaron una fotografía de los Reyes de España». Quienes sí fueron identificados por los Mossos fueron la persona que les indicó cómo huir hasta una furgoneta cercana, donde se cambiaron de ropa, y el titular del contrato de alquiler de ese vehículo: respectivamente, Marc García y Guifré Rodes.
Posteriormente, «cuatro individuos con indumentaria similar a los anteriores y rostros cubiertos con máscaras de color blanco subieron al escenario y quemaron una bandera de España y otra de la República francesa». Uno de esos enmascarados tiene el paradójico nombre de Joaquín Español; otra es, según la Policía Autonómica, Elisenda Ramos, y los otros dos todavía no han sido identificados.
Los cuatro deberán comparecer el próximo 21 de octubre en el Juzgado Central de Instrucción número 1, del que es titular el juez Pedraz.
El Fosser de les Moreres, donde se produjeron los hechos, es un lugar tradicional de celebración del 11 de Septiembre porque allí se encuentran enterrados los soldados que murieron en 1714 en el enfrentamiento con las tropas de Felipe V durante el sitio de Barcelona, en la Guerra de Sucesión.
Ya durante la Diada del año pasado se produjo la quema de una foto de los Reyes en la plaza del Vino de Gerona. En realidad, el motivo entonces fue protestar por la visita de Don Juan Carlos y Doña Sofía, ese mismo día, a la Universidad de la capital gerundense. Los autores de aquella primera quema, Jaume Roura y Enric Stern, fueron condenados por la Audiencia Nacional a 15 meses de cárcel, sustituibles por 2.700 euros de multa.
A la actuación de Roura y Stern siguió, en aquellas fechas, un buen número de otras similares. De hecho, la Audiencia juzgará próximamente a 16 personas para las que la Fiscalía pide una multa de 3.600 euros por quemar fotografías de los Reyes en un acto convocado el 22 de septiembre de 2007 en la misma plaza del Vino de Gerona para que simpatizantes radicales expresasen su solidaridad con Roura y Stern.
El 'paraíso interior' de Garzón
El magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón recibió ayer el premio Jaén, Paraíso Interior por fomentar el conocimiento y la promoción de la provincia fuera de sus límites. En la imagen, el juez jienense recibe el galardón de manos del consejero de Presidencia andaluz, Gaspar Zarrías. .
El juez reactiva la causa contra Otegi por el mitin de AnoetaEl magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco cita a varios miembros de Batasuna en un caso paralizado días antes de la treguaANGELES ESCRIVA
MADRID.- El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha reabierto la causa contra el que fuera portavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, por la organización del mitin celebrado en noviembre de 2004 en el velódromo de Anoeta, en el que la formación ilegalizada realizó su propuesta de las dos mesas en favor, según sostuvieron sus responsables, del inicio de un proceso de paz. El procedimiento quedó paralizado en febrero de 2006, semanas antes de que ETA anunciase el «alto el fuego permanente» que dio paso oficialmente a las negociaciones entre el Gobierno y la banda terrorista.Junto a Otegi -que tiene otras tres causas pendientes abiertas- permanecen imputados los miembros de la formación ilegalizada -hoy en prisión- Joseba Permach y Joseba Alvarez por los delitos de enaltecimiento del terrorismo y reunión ilegal. Contra el ex portavoz de Batasuna pesa también la acusación de desobediencia grave al Tribunal Supremo.
El juez, que responde de este modo a la solicitud realizada por el Foro Ermua, ya ha adoptado varias iniciativas. Llamará a declarar el jueves como testigos a el ex concejal de Batasuna de San Sebastián Iñigo Balda; a Gorka Iriarte, detenido en 2006 como presunto miembro del aparato de captación de ETA, y a Aitor Liguerzana. Antes, el magistrado verá un vídeo con imágenes del acto y para el día 16 ha previsto la comparecencia de la veterana militante de Herri Batasuna Itziar Aizpurúa, quien también intervino en el mitin.
Las peripecias de este procedimiento son representativas de las maniobras desarrolladas tras el proceso de negociación. Nadie lo impidió antes -al contrario- y las medidas adoptadas después no fueron a ninguna parte.
El mitin se celebró en otoño de 2004, cuando las conversaciones entre Otegi y el socialista Jesús Eguiguren estaban a punto de fructificar en una negociación oficial. Al amparo de la posibilidad de que ETA dejase de matar, Batasuna, a pesar de haber sido ilegalizada, convocó el acto teóricamente para realizar una propuesta que llevaría a la paz. El portavoz radical hizo su aparición portando una rama de olivo y asegurando que la solución estaba en la creación de dos mesas, una entre ETA y el Gobierno para abordar asuntos técnicos, y otra entre Batasuna y el resto de los partidos para tratar de cuestiones políticas.
Pero el mitin se convirtió en un homenaje a la banda. Los presentes gritaron lemas como «ETA, el pueblo está contigo», las fotos de los terroristas presos o fallecidos fueron saludadas con mensajes de los organizadores en los que se les daban las gracias y tres encapuchados repartieron boletines internos de ETA.
Se supo después que el Ayuntamiento de San Sebastián sólo había dado facilidades. El ex concejal de Batasuna Iñigo Balda -uno de los testigos convocados- remitió un email solicitando el alquiler del velódromo para el sábado 13. «Sería un acto político», avisó, y admitió abiertamente que «el alquiler estará a nombre de Joseba Alvarez», uno de los miembros de la Mesa Nacional. Se le permitió cambiar la convocatoria de día sin recargo y congregar a 14.000 personas pese a que el aforo era para la mitad.
El fiscal general aseguró inicialmente que el mitin se había celebrado «al amparo del derecho de reunión» y que el contenido fue «político, pero no electoral, que es lo que tiene prohibido Batasuna». Pero tras la explosión de cinco artefactos, el Ministerio Público abrió diligencias en los tribunales vascos que después serían derivadas a la Audiencia Nacional.
Las denuncias presentadas por el Foro Ermua contra el alcalde socialista, Odón Elorza, y contra el consejero de Interior, Xabier Balza, por no haber impedido el acto, fueron archivadas. Efectivamente, en febrero de 2006, Otegi, Alvarez y Permach prestaron declaración alegando que sólo querían presentar una propuesta de paz pero, días después, ETA anunció la tregua y el procedimiento quedó paralizado. Hasta ahora.
Los jueces dicen que las razones del fiscal para que Beloki no salga de prisión son «irrelevantes»JOAQUIN MANSO
MADRID.- La Sección Tercera de la Audiencia Nacional hizo público el auto en el que ratifica la libertad provisional de la etarra Elena Beloki, cuya resolución ya publicó EL MUNDO en su edición de ayer. El tribunal concluye que si Beloki se encuentra fuera de prisión no es sólo porque quiera someterse a sus 47 años a un tratamiento de fertilidad, aunque ése fuera el motivo de su solicitud, sino porque la sentencia que la condena a 13 años de cárcel no es firme y los jueces creen que la ex dirigente de Ekin no intentará huir si el Supremo ratifica ese fallo.El auto, del que ha sido ponente el magistrado Guillermo Ruiz Polanco, descalifica como «irrelevantes» y «heterodoxos» los razonamientos del fiscal y la AVT «en torno al incremento de tal riesgo de fuga». Ambas acusaciones argumentaron que las posibilidades de que la etarra huya han crecido después de que su compañero sentimental, Juan María Olano, ingresase en prisión tras ser condenado el pasado 17 de septiembre a 10 años de cárcel por pertenencia a banda terrorista en su condición de responsable de Askatasuna, la plataforma de apoyo a los presos de ETA.
El fiscal había razonado, además, que en las cárceles existen medios adecuados para llevar a cabo tratamientos de fertilidad, a lo que la Sección Tercera responde que lo «estima ciertamente poco verosímil».
Reproches
Además, la Sala reprocha a las dos acusaciones que reclamen ahora el reingreso en prisión de Beloki cuando no recurrieron el auto del 30 de junio en el que se acordaba su excarcelación. En aquella resolución, el tribunal accedía a la solicitud de la etarra, imponiéndole una fianza de 6.000 euros y comparecencias quincenales, basándose en un informe médico que reclamaba la «disponibilidad clínica de la solicitante durante el tratamiento» y consideraba necesarias «unas condiciones psicológicas adecuadas, entre las que no se encuentra la actual situación de privación de libertad».
El 22 de septiembre, la AVT pidió el reingreso en prisión de Beloki alegando que ya había transcurrido tiempo suficiente para el tratamiento. La etarra aportó el jueves un informe de la clínica Quirón de San Sebastián que acredita que no es así, y justificó que había cumplido con su obligación de comparecer cada 15 días, lo que el tribunal valora favorablemente. Además, la Sala argumenta que siempre estuvo disponible durante los siete años en que estuvo imputada libre bajo fianza, y que nunca trató de huir, ni cuando viajó al extranjero ni cuando conoció que había sido condenada.
Archivada la querella contra el ex presidente de la AVT por injuriasMADRID.- El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha archivado la querella presentada el 3 de julio de 2007 por la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE) contra el ex presidente de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), Francisco José Alcaraz, al que acusaban de haber cometido un delito de injurias y calumnias graves contra el Gobierno, por una serie de declaraciones en las que profería hasta ocho alusiones al Ejecutivo socialista y dos contra al propio Zapatero en relación al proceso de diálogo con ETA.El juez estima «el sobreseimiento provisional y el archivo» de la causa al entender que las expresiones de Alcaraz «no pueden considerarse dirigidas contra el Gobierno al que se pretenda calumniar, injuriar y desprestigiar», sino que el objetivo del ex presidente de la AVT era arremeter concretamente contra el presidente del Ejecutivo, José Luis Rodríguez Zapatero, «extremo éste que no corresponde determinar a este órgano jurisdiccional (la Audiencia Nacional) por no ser el competente».
El juez Moreno entiende que no ha quedado «debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la querella», es decir, que los insultos de Alcaraz fuesen dirigidos al Gobierno y no a Zapatero en particular.
«Se llega a la conclusión de que las expresiones proferidas por el querellado ciertamente aluden, algunas de ellas de forma genérica, al Gobierno», dice que el juez. Sin embargo, matiza que «no pudee obviarse el hecho de que se vierte otra serie de frases dirigidas expresamente contra el presidente del Gobierno, llegándose a la conclusión de que éste es el verdadero destinatario de las expresiones,
ETA atenta con una mochila bomba contra el Juzgado de Tolosa sin causar heridosMADRID.- La banda terrorista ETA reapareció esta madrugada en la localidad guipuzcoana de Tolosa con una mochila bomba en la puerta del juzgado. El artefacto, de escasa potencia, según las primeras investigaciones, explotó sin causar heridos, aunque sí diversos daños materiales.Doce días después de protagonizar una escalada de violencia sin precedentes desde antes de la tregua -asesinó a un brigada militar y dejó 18 heridos tras detonar tres coches bomba en Santoña, Ondarroa y Vitoria en apenas 24 horas-, ETA volvió a hacerse notar con un atentado contra los juzgados de Tolosa.
Una llamada a la Asociación de Ayuda en Carretera (DYA) de Guipúzcoa alertó, en nombre de la banda terrorista, de la colocación de una bomba que haría explosión en la sede judicial de Tolosa sobre las 1.15 horas, apenas 20 minutos después.
La Ertzaintza activó en ese momento el protocolo habitual y localizó una mochila sospechosa en la entrada del juzgado, sito en la plaza San Juan Arramale. A la hora exacta anunciada a la DYA -no se trató, como en otras ocasiones, de un mensaje grabado sino que fue un varón, aparentemente joven, quien realizó la llamada- el artefacto explotó.
Al cierre de esta edición, Interior del Gobierno vasco confirmó que el atentado no había dejado ningún herido, si bien los daños materiales en el edificio estaban aún «por evaluar». La zona seguía acordonada.
El juzgado de Tolosa ya fue víctima de un atentado de ETA en 2002, nada más aprobarse en el Congreso la ilegalización de Batasuna, y ha sido varias veces objetivo de la kale borroka.
La Audiencia autoriza la manifestación de la izquierda abertzale en BilbaoEl juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska ha autorizado la manifestación de la izquierda abertzale convocada para esta tarde en Bilbao con el lema Hacer frente a la situación de excepción, después de conocer que su colega Fernando Andreu ya había desestimado una petición en el mismo sentido de la asociación Dignidad y Justicia.Llamar «fascista» a un alcalde no quebranta su honor, según el Supremo