
Europa sale de la recesión pero sigue generando paro arrastrada por España
El desempleo sube otra décima en la UE hasta el 10% y España se sitúa en el 19,4%
MARÍA RAMÍREZ. CORRESPONSAL
Bruselas
La economía de la zona euro ha salido oficialmente de la recesión, pero sus empleados, no. Más de 15 millones de personas, entre ellas casi cuatro y medio en España, están sin trabajo en los 16 miembros de la moneda única por mucho que se confirme el principio de la recuperación.
El PIB de la zona euro creció el tercer trimestre de 2009, según reiteró ayer la oficina estadística de la UE, Eurostat, si bien España sigue siendo el único de los grandes países sumergido en una depresión, que, se estima, durará hasta finales de 2010. Entre julio y septiembre del año pasado, la subida colectiva fue del 0,4%, impulsada, sobre todo, por Francia, Alemania e Italia, después de cinco trimestres negativos.
Sin embargo, el paro europeo sigue subiendo y, según las últimas cifras disponibles, de noviembre, ya está en el 10%, el peor dato conocido desde agosto de 1998. España encabeza la tabla de las malas noticias en la zona euro, con un 19,4% de su población activa sin empleo.
Entre los 22 países de la UE con datos registrados, sólo Letonia está por detrás de España: en pleno colapso financiero, el paro de la república báltica ha superado el 22%. En la Unión, casi 23 millones de personas en edad de trabajar no tienen empleo, cinco millones más que en noviembre de 2008, cuando ya arreciaba la recesión. La media estimada para los Veintisiete también es así la peor en una década, del 9,5%.
Los alumnos aventajados son Países Bajos, que tiene un 3,9% (lo que se considera casi el mínimo técnico posible) de desempleo, y Austria, el único país de la UE donde el paro bajó en noviembre, aunque fuera una décima. Alemania, Luxemburgo, Eslovenia y Hungría fueron, además, los únicos países donde el desempleo no se incrementó.
La tímida recuperación económica no ha bastado para frenar la destrucción de empleos, que incluso podría agravarse, como advierte la Comisión Europea, cuando se agoten los efectos de las inversiones públicas lanzadas el año pasado por los Gobiernos para intentar animar la economía. El paro, según explicó la portavoz comunitaria de Asuntos Económicos, «seguirá aumentando en 2010», y sólo queda confiar en el año próximo. «En principio, esperamos que eso cambie en 2011», comentó la portavoz, Amelia Torres. Algunos expertos incluso prevén que el desempleo seguirá subiendo en la UE hasta el final de 2011.
El 11 de febrero, los jefes de Estado y de Gobierno de los Veintisiete celebrarán una cumbre extraordinaria sobre la situación económica y las perspectivas para relanzar el artrítico crecimiento europeo, pero lo cierto es que la UE tiene pocas competencias en materia de empleo y las respuestas dependen de cada Estado.
Además, ni siquiera la Comisión Europea tiene recetas eficaces para todos los Gobiernos. En general, es favorable a las fórmulas que incentivan el tiempo parcial con subsidios del Estado, pero hace unas semanas un director de Empleo reconocía que esa solución exitosa en Alemania no salvará a España de la destrucción de puestos de trabajo que sigue sufriendo por la debacle de la construcción. Según la Comisión, el modelo germano tal vez «permitiría reducir un poco el número de parados, pero España aún tendría muchos otros problemas derivados del estallido de la burbuja inmobiliaria». De hecho, el modelo funciona para industrias que no son el fuerte español. «En Alemania, la reducción de la jornada se utiliza, sobre todo, en sectores económicos que sufren una caída temporal de la demanda internacional para sus productos, como automóviles o maquinaria», explicaba la Comisión.
Lo único que le queda al Gobierno español, según los expertos en Bruselas, es reciclar a los obreros de la construcción y formarlos para otras profesiones.
Radiografía del paro
>La cifra. Entre octubre y noviembre el número de desempleados en la UE se incrementó en unas 185.000 personas, de ellas 102.000 en los países del euro.
>El peor. España sigue en el segundo puesto entre los estados miembros con más paro, sólo por detrás de Letonia, que registró el mayor aumento mensual de toda la UE, de un punto, hasta el 22,3%.
>Los jóvenes. Entre los menores de 25 años, el colectivo más afectado por el paro, la tasa de desempleo se elevó al 21% en los socios del euro. España fue de nuevo el Estado con más desempleo juvenil, con el 43,8%
LEY ANTIPIRATERÍA / La nueva normativa
La Audiencia podrá cerrar en cuatro días las web piratas
Cultura recibirá las denuncias de los autores y las enviará a los jueces para que actúen- El Gobierno equipara la protección de la propiedad intelectual con un derecho fundamental
Madrid
No será el Ministerio de Cultura, sino una instancia judicial, en concreto la sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, la única con capacidad para cerrar páginas web que permitan descargas ilegales. Ésta es la principal novedad del anteproyecto de ley de Economía Sostenible, aprobado ayer por el Consejo de Ministros. La Audiencia tendrá que pronunciarse en un máximo de cuatro días.
Como en un partido de rugby, el Ministerio de Cultura le ha pasado la pelota de la polémica regulación de la propiedad intelectual al Ministerio de Justicia. Después de que la comunidad internauta fuese contra Ángeles González-Sinde ante la posibilidad de que una comisión dependiente de su ministerio cerrase webs sin autorización judicial, el Consejo de Ministros remitió ayer el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible. La principal novedad de ese texto respecto a sus versiones anteriores radica en que los jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional serán los encargados de decidir el bloqueo páginas web que faciliten el acceso a contenidos protegidos por derechos de autor -como canciones, películas y libros-, siempre y cuando se demuestre que existe ánimo de lucro.
Además, y para agilizar el proceso, el procedimiento que emplearán los jueces será «el más ágil» que existe en el ordenamiento jurídico español, según explicó el ministro de Justicia, Francisco Caamaño. Este procedimiento se refiere a la protección de los derechos fundamentales y requerirá la modificación de leyes «y en algunos casos de una ley orgánica». El artículo 122 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será el que dará agilidad al procedimiento, de tal forma que «el juez, en el plazo máximo de cuatro días, convocará a las partes y resolverá por auto» el cierre cautela o el bloque de una página web, según explicó el ministro.
Este procedimiento mixto combina la acción de la citada Comisión de Propiedad Intelectual (administrativa) y la de la Audiencia Nacional (judicial). La designación de la Audiencia se debe a que en los casos de propiedad intelectual es «muy difícil ubicar», tanto física como legalmente, a los infractores de la ley. Precisamente, la presencia de un juez que tutelase todo el proceso del cierre de páginas web era uno de los principales caballos de batalla de los internautas y los firmantes del Manifiesto En defensa de los derechos fundamentales en Internet. La ministra de Cultura afirmó ayer que se trata de una «propuesta equilibrada» que pretende satisfacer a las dos partes.
Por lo pronto, la industria cultural ha celebrado la aprobación del texto por el Consejo de Ministros. Tanto la Coalición de Creadores, que aglutina a diversas entidades de gestión de derechos de autor, como diversos creadores han apoyado la medida. Además, ha sido especialmente bien recibida la posibilidad de que los jueces puedan resolver los cierres en tan corto espacio de tiempo. Y es que la agilidad en la tramitación era, precisamente, una de las principales reclamaciones de editores, productores audiovisuales o sellos discográficos. Para hacer una página web, argumentan, se necesita un día, y para cerrarla, cuatro años.
Pero, pese al «equilibrio» perseguido por el Gobierno y el intento de contentar a todas las partes, éstos no se han materializado. Los colectivos de internautas han protestado por lo que consideran un «atajo» y por la posibilidad de instauración de un proceso de «juicios rápidos» contra los internautas. Diversos activistas de la Red se reúnen hoy para estudiar la posible respuesta a esta iniciativa del Gobierno.
Otro de los posibles puntos calientes es el uso del citado artículo 122 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, que se refiere a la agilidad en los trámites referentes al derecho de reunión; es decir, a la resolución rápida de sentencias referentes a la aprobación o no de, por ejemplo, una manifestación. Este derecho de reunión está contemplado como uno de los derechos fundamentales recogidos por la Constitución. De este modo, el Gobierno equipara la protección de la propiedad intelectual con uno de los derechos fundamentales que sí aparecen en la Constitución.
La ministra de Cultura señaló también que los internautas comunes «pueden estar tranquilos». Los que sí tendrían que temer, según repiten desde el Gobierno, son aquellas páginas web con entramado empresarial que obtengan beneficios económicos al facilitar contenidos protegidos. Un ejemplo serían aquéllas en las que se pueden ver series o películas de televisión por streaming (el mismo sistema que Youtube) y que consiguen dividendos mediante la inserción de banners o espacios publicitarios. Otro caso sería el de sitios web que proporcionan enlaces para la descarga de vídeos o música a través de programas como eDonkey o BiTorrent. Un listado de hasta 200 direcciones que la Coalición de Creadores remitió al Gobierno y que ha sido bautizada por sus detractores como La Lista de Sinde.
Con la inclusión de los jueces en la polémica regulación de la propiedad intelectual y las descargas a través de internet se abre un nuevo capítulo en el proceso. Falta por ver si, a partir de ahora, el objetivo a placar por los internautas será el Ministerio de Justicia o si esta medida es, como repite el Gobierno, la solución definitiva a los problemas
LEY ANTIPIRATERÍA / La nueva normativa / P&R
Cierres exprés 'antipiratería'
PABLO ROMERO
Madrid
El Gobierno ha dado luz verde a una serie de cambios legales con la intención de proteger la propiedad intelectual y luchar contra las copias piratas de contenidos (cine, música, videojuegos, libros) en la Red. La industria cultural lo apoya, pero también han surgido voces críticas.
¿Qué pasos se siguen antes del cierre de un sitio web?
Cualquiera podrá denunciar una web ante la Comisión de Propiedad Intelectual, que decidirá si se están infringiendo derechos y lo notificará al responsable de cada sitio. Las páginas denunciadas dispondrán de un plazo de alegaciones, tras el cual, si la Comisión estima que se sigue infringiendo la ley, ordenará la retirada del material o el bloqueo del web. De persistir la supuesta infracción, la Comisión solicitará a un juez de la audiencia nacional el bloqueo o cierre cautelar del sitio.
¿Serán los jueces los únicos que puedan cerrar sitios web?
Sí, sólo un juez de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional podrá determinar el cierre cautelar de un sitio web, a petición de la Comisión de Propiedad Intelectual, y sólo cuando se haya agotado el proceso administrativo.
¿Qué tipos de páginas web se podrían cerrar de esta manera?
Según declaró la Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, será condición indispensable que el portal denunciado funcione «con ánimo de lucro y tenga detrás un entramado empresarial», por lo que los internautas comunes, «que hagan un uso legal de la Red» no deben estar preocupados. Así, en principio, las páginas personales no se verán afectadas aunque faciliten descargas no autorizadas de archivos protegidos.
¿Por qué ha causado tanto revuelo esta reforma en internet?
El cierre rápido de webs que facilitan descargas es una antigua aspiración de la industria cultural, pero hasta ahora no lo ha logrado por la vía judicial. Estas reformas da al Ministerio de Cultura las riendas del procedimiento para cerrar un sitio web, denuncian blogueros, activistas y asociaciones de usuarios, que afirman que se trata de un atajo del Gobierno. A pesar de que el cierre cautelar de un portal deberá ser ordenado por un juez, el procedimiento judicial previsto es brevísimo, de cuatro días, insuficiente para entrar en el fondo de cada caso, denuncian.
¿Cuándo entraría en vigor?
La Ley de Economía Sostenible aún tiene que pasar por los órganos consultivos del estado y pasar copmpleto su trámite parlamentario. Es poco probable que pueda ser aprobada antes de verano. Como hay que modificar una ley orgánica, necesita la mayoría absoluta del Parlamento
LEY ANTIPIRATERÍA / El análisis
¿Qué derecho prevalece?
CARLOS S. ALMEIDA
El Consejo de Ministros ha dado luz verde a una reforma legislativa con la que se pretende instituir un sistema rápido para cerrar páginas web, bajo la tutela de la jurisdicción contencioso-administrativa. A mi modo de ver puede suponer una vulneración del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley, garantizado por el artículo 24.2 de la Constitución.
Toda página web es una publicación, y el derecho a la libertad de expresión que se ejerce en internet no puede ser restringido por la censura previa: tal como establece el artículo 20 de la Carta Magna, sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Los casos en que puede limitarse el ejercicio de la libertad de expresión también están tasados en el artículo 20.4 del texto constitucional: «Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia». De conformidad con nuestra legislación sustantiva y procesal, los conflictos entre libertad de expresión y propiedad intelectual sólo pueden dirimirse ante las jurisdicciones penal y mercantil. Un juez de instrucción, en el marco de un procedimiento penal, puede ordenar el cierre cautelar de una página web. De la misma forma, un juez de lo mercantil puede acordar las medidas cautelares urgentes establecidas en los artículos 138 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual, entre las que se incluyen la suspensión de los servicios de internet prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual.
La propiedad intelectual no es una materia de la que deba conocer la jurisdicción contencioso-administrativa. El ámbito de tal jurisdicción, según establece el artículo 1 de la Ley que la regula, abarca las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las administraciones públicas sujeta al derecho administrativo. Los conflictos entre los editores de páginas web y los titulares de contenidos sujetos a derechos de autor deben dirimirse ante la jurisdicción civil, mercantil o a lo sumo penal, pero no ante una jurisdicción pensada para los conflictos entre administración y ciudadanos.El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, regulado en los artículos 114 a 122 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tiene una finalidad distinta a la que pretende darle este Gobierno. Es un procedimiento para proteger derechos fundamentales como el de reunión o manifestación, en caso de prohibición administrativa. Poner al mismo nivel de esos derechos la propiedad intelectual es un insulto a la inteligencia.
La Ley de Prensa franquista, declarada parcialmente inconstitucional, también permitía que los periodistas censurados recurriesen a la jurisdicción administrativa. Parece que ésas son las fuentes del derecho de las que bebe el Gobierno. La propiedad intelectual no es un derecho fundamental, a diferencia de la libertad de expresión. Precisamente por ello, nos encontramos en un momento clave en el desarrollo de internet en España: lo que está en juego no son las descargas, sino la esencia misma de la democracia.
Carlos S. Almeida es abogado de El Navegante