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sábado, 10 de julio de 2010

EDITORIALES: Una sentencia que maquilla el fraude... ...pero queda en evidencia por los votos particulares



Una sentencia que maquilla el fraude...

Zapatero embustero

HAY UN viejo proverbio que señala que Dios escribe recto con renglones torcidos. Esto es lo que ha querido hacer con una mezcla de cinismo y soberbia el Tribunal Constitucional en su sentencia sobre el Estatuto de Cataluña: enderezar los artículos torcidos para encajarlos en la Constitución. El resultado ha sido desastroso porque para lograrlo el Alto Tribunal ha tenido que recurrir a una forzada interpretación de 80 artículos, que se declaran conformes a la legalidad constitucional sólo si se entienden en sentido contrario de lo que dicen literalmente.

Los malabarismos interpretativos del Constitucional rozan lo esperpéntico cuando convalida todo lo referente a la nación, el autogobierno, los derechos históricos y los símbolos. Reconoce que el término «nación» que figura en el preámbulo «puede dar lugar a equívocos» y, por tanto, sólo puede ser interpretado como «nacionalidad constituida como comunidad autónoma y cuya norma básica es el Estatuto dentro de la Constitución». El fallo va incluso mas allá cuando establece que «sólo hay una nación dentro de la indisoluble unidad de España».

Zapatero embusteroIgual hace con el autogobierno de los artículos 1 y 2, que no es más que el ejercicio de la autonomía dentro de la Constitución. Los derechos históricos sólo existen en lo referente a cuestiones subsidiarias como la legislación civil y la cultura, pero el Estatuto «está subordinado a la Constitución». Y los símbolos tienen la misma entidad que los de cualquier comunidad autónoma y, por tanto, están muy por debajo de los del Estado.

Si en realidad eso es lo que cree la mayoría de los magistrados del Constitucional, hubiera sido mucho más sencillo declarar inconstitucionales todos estos artículos. Pero la sentencia valida la nación, el autogobierno y los derechos históricos a costa de interpretar que no existen, que son meras referencias retóricas sin contenido. Lo mismo sucede en las interpretaciones de los artículos referentes a la lengua y educación, en los que el Tribunal finge ignorar lo que ocurre en Cataluña. Como si los magistrados habitaran en otro planeta, reiteran que nada impide que el castellano sea lengua vehicular de la enseñanza, que el deber de conocer el castellano es de rango superior al deber de conocer el catalán, que ningún comercio está obligado a atender en catalán y que las Administraciones Públicas tienen que utilizar de forma indistinta los dos idiomas oficiales.

La sentencia dice que los ciudadanos catalanes tienen los mismos derechos que los españoles y que los derechos específicos que fija el Estatuto son puramente retóricos o hay que entenderlos como principios inspiradores de la política de las instituciones. Igualmente señala que las competencias exclusivas de Cataluña tienen que ajustarse a las leyes básicas del Estado y que la bilateralidad sólo puede entenderse en su sentido más restringido.

Habrá que pronunciarse con mayor detalle sobre las confusas y contradictorias interpretaciones del Tribunal Constitucional, que ha optado por maquillar el fraude en lugar de declarar la inconstitucionalidad en bloque del Estatuto, pero de lo que no cabe duda es de que las consecuencias de esta sentencia van a ser tan profundas como nefastas.

...pero queda en evidencia por los votos particulares

LA CLARIDAD, el rigor jurídico y la contundencia expositiva de los cuatro votos particulares que discrepan de la sentencia del Tribunal Constitucional ponen al descubierto la burda maniobra de los magistrados que han optado por salvar a cualquier precio el Estatuto catalán.

Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez Arribas coinciden en señalar que el fallo «convierte en un embrollo de normas vacías» el Estatuto, y que, guiado por el único afán de no declarar inconstitucionales muchos preceptos, unas veces se utiliza «un recurso dialéctico» y otras se eluden las cuestiones de fondo. Además, todos coinciden en la gran ambigüedad de la sentencia y la «inseguridad jurídica» que crea, lo que da pie a una «interpretación manipulativa».

Conde afirma que el Alto Tribunal ejerce «una potestad que no tiene» al «salvar la constitucionalidad» del texto «sobre la base de hacerle decir lo que no dice». Y recuerda que la condición de intérprete supremo de la Constitución no faculta al TC a «recrear» la Carta Magna. Denuncia además el «uso inadecuado» de la técnica de la interpretación conforme, que lleva a redactar auténticas jerigonzas para evitar aprobar lo que debería haber sido una respuesta clara e «inequívoca». En ese sentido, Rodríguez Arribas subraya que tantas interpretaciones «desperdigadas entre cientos de folios» contribuyen a rebajar «la fuerza expresiva del fallo».

Delgado, por su parte, denuncia tal manipulación en la interpretación del Estatuto que achaca al Tribunal haber alumbrado «una norma nueva». El magistrado argumenta que, dado que la Constitución es «la cúspide de la pirámide del ordenamiento jurídico», sólo por un principio de jerarquía normativa se tendrían que haber declarado «nulos», sin más, todos los preceptos que la vulneran. Además, denuncia el empleo tramposo y abusivo de coletillas del tipo «esto no afecta a la libertad del legislador estatal» o «sin otro ánimo que el descriptivo» al final de la interpretación de muchos preceptos con la intención de anular el sentido original del texto.

Tal vez el más elocuente y demoledor en su exposición sea Rodríguez-Zapata. El magistrado denuncia que el Estatuto, tal y como ha sido aprobado, «lesiona la igualdad de todos los españoles en sus derechos», y particularmente cita el ámbito de los derechos lingüísticos. En su análisis critica, cargado de razón, la escasa invocación del fallo a la jurisprudencia, pese a que estamos ante un asunto capital para nuestro Estado de Derecho que debería haber obligado a fundamentar bien la resolución. «Sólo una vinculación clara a precedentes asegura que la Constitución no sea lo que una mayoría coyuntural de magistrados del TC diga que es», advierte.

Rodríguez-Zapata señala además que si se permite a un Estatuto, como hace la sentencia, poder definir sus competencias, estaremos abriendo la puerta a crear un «Estado de 17 cabezas», puesto que otras comunidades podrán seguir los pasos de Cataluña. Constata a este respecto que «no existe ningún Estado democrático descentralizado» en el que las relaciones entre «el todo y cada una de sus partes» hayan sido reguladas por normas «inferiores o distintas a la Constitución».

Es una pena que estos cuatro magistrados no hayan logrado configurar una mayoría. En realidad no podían porque por encima de los criterios jurídicos han primado los políticos en esta sentencia del Constitucional.

DELINCUENCIAS ZP, EL INCONSTITUCIONAL ESTATUT: Demoledores votos particulares de 4 jueces contra la sentencia del Estatut



MARÍA PERAL / Madrid

Demoledores votos particulares de 4 jueces contra la sentencia del Estatut

Vicente Conde: «El TC ha abdicado de su función al salvar el Estatut negando lo que dice» (Considera inconstitucionales 67 artículos más que la sentencia)
Javier Delgado: El Constitucional «usurpa el papel del legislador y crea un Estatuto nuevo» (Estima inconstitucionales otros 67 artículos)
Rodríguez-Zapata: La «sentencia es un sofisma que conduce a una perfecta fragmentación del Estado» (Aprecia que otros 106 artículos son inconstitucionales)
Rodríguez Arribas: «Si se acepta que existen derechos anteriores a la Constitución se estaría sugiriendo su nulidad» (Ve otros 27 artículos inconstitucionales)

Zapatero embustero

El Tribunal Constitucional «ha abdicado de su función jurisdiccional» al salvar la mayor parte del Estatuto de Cataluña «sobre la base de hacerle decir lo que no dice»; ha «usurpado el papel del legislador creando un Estatuto nuevo»; ha producido «un sofisma que conduce a una perfecta fragmentación del Estado». Vicente

Zapatero embustero

Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez Arribas, cuatro de los 10 magistrados del TC que han juzgado el Estatut, coinciden en que la sentencia, conocida ayer, será un germen de inseguridad jurídica. Conde y Delgado creen que deberían haber sido declarados inconstitucionales 81 preceptos, que Rodríguez-Zapata eleva a 120. Rodríguez Arribas aprecia 41 artículos contrarios a la Constitución.Sigue en página 4

Editorial en página 3

El Tribunal Constitucional (TC) hizo publica ayer, 24 horas antes de la manifestación convocada en Barcelona en defensa del Estatut, la sentencia en que declara inconstitucionales 14 preceptos y establece cómo deben ser interpretados otros 27 para que puedan ser validados como constitucionales.

Esas interpretaciones conformes, técnica con la que el TC salva la mayor parte del Estatuto catalán afectan, sin embargo, a aspectos especialmente sensibles, como son los referidos a la consideración de Cataluña como nación o al uso del catalán.

Zapatero embusteroEl tribunal subraya que la Constitución «no conoce otra nación que la española» y que «la ciudadanía catalana no es sino una especie del género ciudadanía española».

«El pueblo de Cataluña comprende al conjunto de los ciudadanos españoles que han de ser destinatarios del ejercicio del poder público de la Generalitat de Cataluña», señala la resolución, que reitera que es el pueblo español el «único titular» de la soberanía nacional.

En cuanto a la obligación de conocer el catalán, la sentencia, de la que ha sido ponente la presidenta del TC, María Emilia Casas, afirma que «sería inconstitucional y nulo en su pretensión imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente en su sentido al que se desprende del deber constitucional de conocimiento del castellano».

Cuatro de los 10 magistrados que se han pronunciado sobre el Estatut han formulado votos discrepantes, mientras que Eugenio Gay ha emitido otro voto en el que rechaza exclusivamente que se haya incluido en el fallo de la sentencia que carece de eficacia jurídica interpretativa la autodefinición de Cataluña como nación que figura en el Preámbulo del Estatuto.

Jorge Rodríguez-Zapata, Ramón Rodríguez Arribas, Vicente Conde y Javier Delgado coinciden en que habría que haber declarado inconstitucionales muchos más preceptos: hasta 120 en opinión del primero, 41 a juicio del segundo y 81 según el parecer de los dos restantes. Los cuatro jueces discrepantes creen que el TC se ha convertido en legislador, transmutando el contenido del Estatut para salvarlo.

M. C. / Madrid

El dictamen 'oculto' del Constitucional

«Al menos 50 disposiciones», no recogidas en el fallo, son objeto de interpretación

La lectura detallada de la sentencia sobre el Estatuto reserva sorpresas. Los votos particulares realizados por cuatro de los 10 magistrados revelan que, «al menos 50 disposiciones» del Estatuto de Cataluña cuya impugnación había sido aparentemente desestimada por el Tribunal, han sido en realidad objeto de interpretaciones.

Esto supone la existencia de una sentencia oculta, en la que el TC ha tocado al menos medio centenar de artículos más del Estatut que los 27 recogidos en el fallo, elevando a casi 80 las disposiciones interpretadas conforme a la Constitución.

Así, por ejemplo, entre los artículos que, a juicio de los cuatro magistrados que han realizado votos discrepantes, se interpretan de forma oculta está el 2.4, que estipula que «los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña». El TC aclara en la sentencia que «el pueblo de Cataluña comprende el conjunto de los ciudadanos españoles» y deja claro que es el «pueblo español» el «único titular de la soberanía nacional».

Igualmente, destaca la interpretación que se hace del artículo 7, referido a la condición política de catalanes y sus derechos. Sobre el mismo, señala que «la ciudadanía catalana no es sino una especie del género ciudadanía española, a la que no puede ontológicamente contradecir».

También se hace una aclaración en el artículo 20, relativo al «derecho a vivir con dignidad el proceso de la muerte». Establece el Tribunal que esta disposición se limita a «preservar la dignidad humana en el trance de morir» y puntualiza que no afecta «al derecho a la vida y a la integridad física y moral».

De manera similar, el TC ha matizado el artículo 21.2, sobre los «derechos y deberes en el ámbito de la educación», en el que el Estatut establece que «en las escuelas de titularidad pública la enseñanza es laica». Según los magistrados, que la educación pública es laica «sólo significa que no es institucionalmente una enseñanza confiada a las confesiones religiosas».

En este sentido, limita el sentido del artículo y asegura «el derecho de las madres y los padres a que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones en las escuelas de titularidad pública».

El Tribunal también precisa el artículo 33.3, referido a los derechos de opción lingüística en la Administración de Justicia. En este caso, la sentencia recuerda, entre otros, el artículo 149.1 de la Constitución, que establece las materias en las que el Estado tiene competencia exclusiva, entre las que se incluye la Administración de Justicia. Con ello, el TC establece, como explicita en el propio texto, que el ejercicio del «derecho de las personas a no sufrir discriminación por razones lingüísticas ante las instituciones públicas cuya disciplina corresponde al Estado requiere la intervención, inexcusable y excluyente, del legislador estatal». «En particular», aclaran los magistrados, «por lo que hace a jueces y magistrados, del legislador del Poder Judicial».

Igualmente se ve sometido a precisión el artículo 38.2, que se refiere a la tutela de los derechos por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La sentencia afirma que los derechos estatutarios serán «los que resulten de los procedimientos establecidos en las leyes» que -puntualiza- «obviamente sólo pueden ser las del Estado».

De la misma forma, matiza el artículo 80, referido a la Sindicatura de Cuentas y a las relaciones entre ésta y el Tribunal de Cuentas del Estado. Una vez más, viene a poner de relieve la supremacía del órgano estatal sobre el autonómico.

El Constitucional repasa además pormenorizadamente varios de los artículos que versan sobre la Administración de Justicia, entre ellos la disposición 95 del Estatut, que versa sobre el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En éste y en todos los demás deja claro que en este terreno siempre prima lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Igualmente existe un amplio paquete de artículos que atribuyen competencias a la Generalitat en materias variadas (obras hidráulicas, cajas de ahorros, comercio, consumo, estadística, industria...) sobre los que se afirma que «las competencias del Estado, tanto si son concurrentes como si son compartidas con las de la Comunidad, no pueden resultar impedidas o limitadas en su ejercicio por la atribución estatutaria de competencias específicas de la Generalitat».

OORBYT.es

>Vea hoy en EL MUNDO en Orbyt el análisis de Lucía Méndez sobre la sentencia del Tribunal Constitucional.

DELINCUENCIAS ZP, EL INCONSTITUCIONAL ESTATUT: «La Constitución no conoce otra nación que la española»/ Veto a la imposición del catalán a las empres

VICENTE LOZANO / Madrid

«La Constitución no conoce otra nación que la española»

El TC frena el intento de reclamar para Cataluña los derechos históricos que tienen País Vasco y Navarra

Artículo 1 del Estatuto: «Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica». El inciso «de acuerdo con la Constitución» que abre el Estatuto de Cataluña es la clave de la que se sirve el Tribunal Constitucional para declarar acordes con la Carta Magna las referencias a la nación, los derechos históricos, los símbolos nacionales y la soberanía que aparecen en el preámbulo y en los artículos 5 y 8.1 del Estatuto. Pero al analizar los términos bajo el paraguas de la Constitución, los magistrados rebajan considerablemente el tono soberanista de esos aspectos clave del Estatuto.

El Alto Tribunal califica de «inequívoca declaración» el artículo 1 y considera que con ese punto de partida el Estatuto asume el «universo jurídico creado por la Constitución, único en el que Cataluña encuentra, en derecho, su sentido». Pero el Constitucional va más allá en su argumentación y declara que el Estatuto «hace suyo, por lógica derivación, el fundamento que la Constitución proclama para sí, esto es, la indisoluble unidad de la Nación española».

Éste es el fundamento jurídico por el que la sentencia proclama que las referencias a los términos nación y realidad nacional en el preámbulo del Estatuto carecen de «alcance jurídico-administrativo»: porque el Estatuto se fundamenta en la Constitución y ésta «no conoce otra nación que la española». Por lo tanto, dicen los magistrados, realidad nacional o derechos nacionales emanan de nacionalidad, concepto que sí está recogido en la Constitución para las comunidades autónomas.

En su fundamentación jurídica, pues, los magistrados del Constitucional, lejos de ver un peligro en el Estatuto para la unidad de España, afirman todo lo contrario: con el texto legal tal y como está redactado, Cataluña ancla su pertenencia a España y su autogobierno sólo encuentra sentido en la Constitución de 1978.

SOBERANÍA

El mismo argumento se emplea para aceptar como constitucional el término pueblo de Cataluña. Para los magistrados del TC, esta expresión no es más que el desarrollo lógico de los poderes que la Constitución otorga a los estatutos de autonomía en cada territorio. Según el Constitucional, el Estatuto no habla del pueblo de Cataluña como titular de soberanía nacional porque acepta que eso sólo compete al pueblo español.

«El pueblo de Cataluña comprende así el conjunto de los ciudadanos españoles que han de ser destinatarios de las normas (...) en que se traduzca el ejercicio del poder público constituido en Generalitat de Cataluña». Es decir, esta definición sirve también para referirse al «pueblo de Murcia» o al «pueblo de Cantabria». En el mismo sentido, según el TC, cuando el Estatuto se refiere al «derecho inalienable de Cataluña al autogobierno» sólo hace referencia al derecho que la Constitución «reconoce y garantiza» a todas las nacionalidades y regiones de España.


DERECHOS

Con argumentos similares, el TC considera que la afirmación «el autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán…», que se recoge en el artículo 5, sólo anticipa «el elenco de competencias que, de acuerdo con la Constitución, atribuye a la comunidad autónoma en el ámbito de la lengua, de la cultura y de la educación». El TC frena así el intento de reclamar para Cataluña los derechos históricos de los que gozan el País Vasco y Navarra, reconocidos por la Constitución en la disposición adicional primera.

SÍMBOLOS

El Alto Tribunal también declara constitucional que se regulen en el Estatuto como «nacionales» los símbolos de Cataluña -bandera, fiesta e himno-, pero, de nuevo, explicados a la luz de la Constitución: «Con la calificación como nacionales de los símbolos de Cataluña se predica únicamente su condición de símbolos de una nacionalidad constituida como comunidad autónoma en ejercicio de s

DANIEL G. SASTRE / Barcelona

Veto a la imposición del catalán a las empresas

La sentencia insiste en que el castellano no queda excluido como idioma vehicular en la enseñanza

El Tribunal Constitucional (TC) establece serias restricciones al ambicioso régimen lingüístico que impregna el Estatuto catalán. Si bien sólo declara inconstitucional una expresión -el inciso «y preferente» que en el artículo 6.1 acompaña a la definición del catalán como «lengua de uso normal de las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña»-, en los artículos sometidos a interpretación se establecen numerosas condiciones para dar luz verde a la constitucionalidad de varios preceptos recurridos.

EDUCACIÓN

El Constitucional no anula, por ejemplo, el artículo 35.1 del texto, que establece: «Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza no universitaria en catalán. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y no universitaria». No lo hace porque, aunque el texto omite «toda referencia al castellano, no puede entenderse que su silencio obedezca a un propósito deliberado de exclusión».

Además, el TC dice que el carácter de vehicular que el texto otorga a la lengua catalana en lo que respecta a la enseñanza no es obstáculo para «el libre y eficaz ejercicio del derecho a recibir la enseñanza en castellano como lengua vehicular y de aprendizaje», y sólo es constitucional interpretarlo bajo esa premisa.

Sin embargo, el TC no tiene en cuenta que desde hace años el castellano es prácticamente residual como lengua vehicular -al margen de las horas de la asignatura de Lengua Española- en las aulas catalanas, y que toda la legislación ahonda en esa circunstancia, incluida la Ley de Educación de Cataluña.

La sentencia también establece que el Estatuto «no podría» vetar «la igual utilización del castellano» como lengua vehicular en la educación. «Nada impide que el Estatuto reconozca el derecho a recibir la enseñanza en catalán, pero nada permite, sin embargo, que el castellano no sea objeto de idéntico derecho ni disfrute, con la catalana, de la condición de lengua vehicular de la enseñanza», resume el Constitucional.

CONSUMO

La sentencia condiciona severamente los «derechos lingüísticos» que establece el Estatuto, que en su artículo 34 dispone que «todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios». Este «deber de disponibilidad lingüística», según el TC, no puede implicar «la imposición a entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas». Por ello, establece que «en este ámbito de las relaciones entre privados no cabe entender que el Estatuto imponga de modo inmediato y directo tal obligación a los ciudadanos», porque el derecho de los ciudadanos a ser atendido en cualquiera de las lenguas sólo es exigible en las relaciones con poderes públicos, y no en las del sector privado. El TC salva el artículo porque entiende que el inciso «...en los términos establecidos por la ley» le faculta para intervenir posteriormente, cuando esa «disponibilidad lingüística» se desarrolle en una norma aparte.

INSTITUCIONES

La sentencia somete a una interpretación restrictiva el artículo 50.5 para validar su constitucionalidad. El TC deja claro que las Administraciones públicas «no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas», a pesar de que el Estatuto establece que «deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en su relación entre ellas». Y rechaza que los ciudadanos que «prefieran que su lengua de comunicación con las Administraciones sea el castellano hayan de pedirlo expresamente». Además, el TC deja claro, en cuanto al artículo 33.5, que el catalán no es «jurídicamente válido» para comunicarse con poderes públicos no radicados en Cataluña, ni «puede tener cabida la cooficialidad idiomática» ante órganos constitucionales o tribunales «exclusivamente estatales». No lo anula porque queda a expensas de la ley que lo desarrollará.

u derecho». De nuevo, el café para todos que reduce aspiraciones soberanistas en Cataluña.

DELINCUENCIAS ZP, EL INCONSTITUCIONAL ESTATUT: Se abre la puerta para crear 17 poderes judiciales/ Cataluña debe respetar las leyes de bases estatale




JOAQUÍN MANSO / Madrid

Se abre la puerta para crear 17 poderes judiciales

El Tribunal admite que se introduzcan «fórmulas de desconcentración» en la Ley del Poder Judicial

Zapatero embusteroLa sentencia del Tribunal Constitucional anula el Consejo de Justicia de Cataluña (el Poder Judicial catalán) -lo califica de «evidente exceso»-, pero deja abierta la puerta a que el Gobierno pueda satisfacer las pretensiones de la Generalitat y de otros ejecutivos autonómicos para crear hasta 17 poderes judiciales mediante «eventuales fórmulas de desconcentración» en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

JURISDICCIÓN

«Una de las características definidoras del Estado autonómico, por contraste con el federal, es que su diversidad funcional y orgánica no alcanza en ningún caso a la jurisdicción». El entrecomillado que antecede subraya, en lo que se refiere al Poder Judicial, una de las líneas maestras de la sentencia: si sólo existe una nación -España, única e indivisible- y, por consiguiente, una sola soberanía -residenciada en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado-, no puede haber más que una jurisdicción y el órgano superior común en todo el territorio nacional es el Tribunal Supremo, excepto en materia de garantías constitucionales.

Por eso, cuando el Estatuto dice en su artículo 95.2 que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es «la última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña [...] sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina», no podrá interpretarse otra cosa que la expresada en el párrafo anterior, ni que el Estatuto limita o contrae las funciones del Tribunal Supremo.


PODER JUDICIAL

La sentencia deroga el Consejo de Justicia de Cataluña como «órgano de gobierno del Poder Judicial» en esa comunidad autónoma y «desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial [CGPJ]» (artículo 97), pero lo deja vivo en sus funciones estrictamente administrativas. La «incoherencia» la subrayan los cuatro magistrados que han suscrito votos discrepantes.

La resolución, en su fundamento jurídico 47º, señala que es «notorio que el Estatuto catalán incurre en un evidente exceso» y deja claro que «ningún órgano, salvo el CGPJ, puede ejercer la función de gobierno de los órganos jurisdiccionales integrados en el Poder Judicial, exclusivo del Estado». Ahora bien: en este punto, invita al Parlamento a utilizar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para reformar, precisamente, el CGPJ, «dando cabida [...] a eventuales fórmulas de desconcentración» que no sean «constitucionalmente imprescindibles».

Esos incisos de la sentencia convalidan la pretensión del president, José Montilla, de alcanzar satisfacción de sus pretensiones a través de una reforma de la LOPJ, a lo que parece estar dispuesto el Gobierno. Las consecuencias no serían pocas ni intrascendentes. El artículo 98 del Estatut recogía las atribuciones del Consejo de Justicia que la sentencia anula: participación en la designación de presidentes de órganos judiciales; funciones disciplinarias sobre jueces y magistrados, e inspección de tribunales, entre otras. Ahí es nada.

La crítica que hace de este fundamento el magistrado Ramón Rodríguez Arribas es especialmente contundente: «La imposibilidad constitucional de crear consejos desconcentrados del CGPJ lo es por razones materiales y nadie, tampoco el legislador orgánico, puede hacerlo». Es decir: a su juicio, la Constitución impide dar ese paso, incluso a través de la LOPJ.

EL 'DRET CIVIL'

El artículo 129 del Estatuto atribuye a Cataluña «la competencia exclusiva en materia de derecho civil» y especifica que esa disposición «incluye la determinación del sistema de fuentes del derecho civil en Cataluña». La sentencia deja claro que sólo puede referirse a «la conservación, modificación y desarrollo» del derecho civil especial de Cataluña.

LEONOR MAYOR / Barcelona

Cataluña debe respetar las leyes de bases estatales...

La legislación básica del Estado no puede limitarse a unos «principios mínimos», como decía el texto

Aunque, por su carácter técnico, la regulación de las competencias pueda parecer una cuestión secundaria, este capítulo es, en realidad, la esencia de las pretensiones catalanas para ganar autogobierno. Unas aspiraciones que quedarán muy diluidas en la práctica, pues el Tribunal Constitucional insiste una y otra vez en su fallo en que Cataluña, a la hora de legislar, debe respetar siempre las leyes de bases estatales, porque «su contenido y alcance no puede ser distinto para cada comunidad autónoma».

CONFLICTIVIDAD

Esta doctrina afectará a toda la legislación catalana, que ya no podrá evadirse de esos principios comunes que deben inspirar, según la jurisprudencia del Constitucional, las distintas normativas que se dictan en toda España. Un ejemplo muy claro, pues ha dado mucho que hablar, sería el de la educación. Si la ley de bases estatal establece que debe haber una tercera hora de clase semanal de castellano en Primaria, la ley catalana no podrá eludir ese mandato, pues el legislador catalán está obligado a hacer suyas las bases estatales.

La interpretación de los magistrados provocará, a buen seguro, un incremento de la conflictividad jurisdiccional entre el Estado y la Generalitat, ya que para saber cuándo la norma catalana ha ido más allá de lo que le permiten las bases estatales será necesaria, en la mayoría de los casos, la intervención de los jueces.

MÍNIMOS

De acuerdo con esta filosofía, los magistrados anulan una parte del artículo 111, la que definía las bases estatales como «principios o mínimo común normativo». Para el TC, las bases son mucho más que eso, ni más ni menos que «elementos de definición del contenido y alcance de la competencia atribuida al Estado cuando éste es el titular de la potestad de dictar las bases de la disciplina de una materia determinada».

El varapalo de los jueces al texto en este ámbito aún va más allá, porque los magistrados recuerdan que no es al legislador estatutario a quien compete definir qué son las bases estatales: «Si las bases son 'principios' o 'normación mínima', no es asunto a dilucidar en un Estatuto, sino sólo en la Constitución; vale decir: en la doctrina de este Tribunal que lo interpreta», sentencian.

EXCLUSIVIDAD

El fallo es, en principio, algo más indulgente con la posibilidad de que la Generalitat tenga potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva en relación a las competencias que posee de forma exclusiva. No obstante, hay un pero, y es que tales potestades sólo serán operativas cuando «se deriven de la interpretación de la Constitución reservada a este Tribunal». E insisten los jueces en que estas capacidades de la Generalitat son «constitucionalmente aceptables en la medida en que, con la referida voluntad de descripción y de sistema, se acomoden a la construcción normativa y dogmática que cabe deducir de nuestra jurisprudencia en cada momento histórico».

CULTURA

En el apartado de las competencias concretas destacan los artículos relativos a las cajas de ahorros y a la cultura. El TC anula parte del precepto relativo a las entidades financieras y, en cambio, declara constitucional el referido a las competencias catalanas en materia cultural. Parece que estos artículos han corrido distinta suerte, pero en la práctica su destino ha sido muy similar.

El error del artículo 111, el de hablar de «principios, reglas y estándares mínimos» de las leyes de bases, se trasladó a la disposición referida a las cajas de ahorros, por lo que los jueces también lo han anulado. La Generalitat conservará sus competencias en cultura, pero siempre que las interprete «con las competencias estatales, que mantienen plena virtualidad».

J. M. / Madrid

«Diluye el monopolio del Constitucional»

La sentencia anula el Consejo de Garantías Estatutarias -cuya denominación alude sin ambages al primer Tribunal Constitucional español, el de la Segunda República- en su aspecto más determinante: la disposición del artículo 76.4, que reconocía carácter «vinculante» a los dictámenes que emitiese «con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto». Desde noviembre de 2008, una ley autonómica desarrolla ese precepto. Desde ahora, es nula de pleno derecho. «Las diferencias entre Consejo y Tribunal Constitucional se diluyen», subraya la sentencia, ya que a este último corresponde «el monopolio del rechazo de las normas con fuerza de ley».

D. G. S. / Barcelona

En auxilio del Defensor del Pueblo

El Tribunal Constitucional no acepta la definición del Síndic de Greuges como protector y defensor «con carácter exclusivo» de «los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el Estatuto», porque ello «haría imposible la actuación» de su homólogo en el conjunto de España, el Defensor del Pueblo, «respecto de la Administración catalana», lo que vulneraría el artículo 54 de la Constitución. La decisión se fundamenta en que «el hecho» de que el Defensor del Pueblo «ejerza su función como comisionado de las Cortes Generales no supone que la actividad administrativa sobre la que puede proyectarse sea únicamente la propia del Estado central, con exclusión de la Administración autonómica». Por ello, el TC anula la mención al «carácter exclusivo» del Síndic.

D. G. S. / Barcelona

Siempre «en nombre del Rey»

El PP recurrió los artículos 222 y 223 del Estatuto, que hablan sobre las condiciones para proceder a la reforma del propio texto, porque entendía que era dudoso que Cataluña pudiera convocar los referendos de reforma en vez del Rey, a quien faculta el artículo 62 de la Constitución. El TC valida los dos artículos del Estatuto porque entiende que, aunque los convoque el presidente de la comunidad autónoma, lo hace «en nombre del Rey». «El representante de cada una de las comunidades es, por declaración constitucional, el representante ordinario del Estado en la comunidad y en el acto de convocatoria del referéndum de reforma estatutaria actúa como tal», sostiene la sentencia. El TC afirma que la Constitución sólo atañe a «actos referidos a órganos y funciones del Estado propiamente dicho».

J. M. / Madrid

'Recabar la opinión', sí; referéndum, no

«Caben consultas populares no referendarias mediante las cuales se recaba la opinión de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de interés público a través de cualesquiera procedimientos, distintos de los que cualifican una consulta como referéndum». La sentencia convalida el artículo 122 y permite que la Generalitat y los entes locales convoquen consultas, como las de carácter independentista que ya se han celebrado. La autorización del Constitucional no alcanza «a la institución del referéndum en su integridad», que sólo podrá convocar el jefe del Estado. La diferencia está en las garantías de uno y otro: el referéndum se exterioriza en un procedimiento electoral basado en el censo por el que se realiza el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos. La consulta es más informal.

JOAQUÍN MANSO / Madrid

No podrán sustituir a las provincias

La Ley de Veguerías que tramita el Parlament ya no podrá ser como la propuso el tripartito. El Estatut la define como «el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local» y establece que «los consejos de veguería sustituyen a las diputaciones». El proyecto del Govern suprimía, sin ambigüedades, las cuatro provincias catalanas y creaba, en su lugar, siete novedosos entes locales. La sentencia dice: «El hecho de que el Estatuto no haga mención de la provincia no puede suponer, en absoluto, la desaparición de esa entidad local en Cataluña». Dos de las funciones de la provincia que define la Constitución sitúa en sus dimensiones este asunto: es la circunscripción electoral y la división territorial del Estado para cumplir de sus funciones.

J. M. / Madrid

Acogerá e integrará a sus inmigrantes

El artículo 138 atribuye a la Generalitat determinadas competencias exclusivas en inmigración -especialmente, su régimen de acogida e integración-. En apariencia, la contradicción con la Constitución es evidente, ya que es una de las materias reservadas al Estado. Lo que hace el Constitucional es paradójico: interpreta que, donde el Estatuto dice inmigración, en realidad se refiere a «otras materias» en las que sí tiene competencia la comunidad autónoma. En concreto, señala que, «en el contexto de la integración social y económica de los inmigrantes», las «primeras actuaciones socio-sanitarias y de integración» pueden corresponder al Govern. La resolución impone otro límite cuando argumenta que Cataluña puede tramitar autorizaciones de trabajo, pero no regular la entrada y residencia de extranjeros.

DELINCUENCIAS ZP, EL INCONSTITUCIONAL ESTATUT: ... y no puede estar en los foros decisorios del Estado/ El Estado no está obligado a invertir en Catal

LEONOR MAYOR / Barcelona

... y no puede estar en los foros decisorios del Estado

La Comisión bilateral Estado-Generalitat sólo es de Gobierno a Gobierno y con facultades muy limitadas

A través del Estatut, la Generalitat ambicionaba tener una presencia mucho mayor en las instituciones estatales y poder llegar incluso a codecidir, junto al Gobierno central, sobre determinadas cuestiones que afectasen a Cataluña. Los magistrados del Tribunal Constitucional han declarado que estas disposiciones son conformes a derecho y, por tanto, las han mantenido.

Sin embargo, la lectura de la letra pequeña, es decir, la obligatoria interpretación que impone el fallo, puede caer como un jarro de agua fría sobre las pretensiones de la parte catalana, cuya capacidad decisoria en el ámbito estatal queda muy desdibujada.

PARTICIPACIÓN

El artículo 174.3 disponía -y sigue disponiendo, puesto que no ha sido anulado- que la Generalitat «participa en las instituciones, los organismos y los procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y las leyes».

Gracias a este precepto, el Gobierno catalán esperaba poder tener representantes en -por ejemplo- el Banco de España, las comisiones nacionales del Mercado de Valores y de Telecomunicaciones, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico o Social, la Agencia Tributaria o el Consejo de Radio y Televisión.

La Generalitat no tendrá que buscar representantes para mandarlos a estas entidades, ya que no podrá integrarse en ellas. Eso sería, según los jueces, «perturbador». «Debemos ya adelantar que las referidas participaciones orgánica y funcional necesariamente han de dejar a salvo la titularidad de las competencias estatales eventualmente implicadas y la perfecta libertad que en su ejercicio corresponde a los organismos e instituciones del Estado, lo que excluye que la participación se sustancie en la integración de órganos decisorios por cuanto tiene de perturbador para la recta y cabal delimitación de los ámbitos competenciales propios», indica el fallo.

¿Por qué mantienen los jueces este artículo, pese a realizar esta interpretación tan contundente contra la integración de la Generalitat en los organismos estatales? Pues porque sí ven con buenos ojos que Cataluña «se manifieste, en cambio, en órganos de consulta y asesoramiento a través de los procedimientos correspondientes».

COMISIÓN

Algunos habían querido ver en la creación de la Comisión bilateral Estado-Generalitat que regula el artículo 183 una especie de cumbre permanente entre casi, casi dos Estados distintos. Algo que para los jueces es «una dualidad imposible». La Comisión bilateral puede existir, sí, pero siempre y cuando cumpla unos requisitos, que la convertirán a ojos de la parte catalana en una institución poco más que decorativa.

ENTRE GOBIERNOS

En primer lugar, la sentencia deja muy claro que en la Comisión participan el Gobierno de la Generalitat y el del Estado y que este organismo no es, «en ningún caso», la reunión del Estado español y la Generalitat de Cataluña.

También hace hincapié en que esa Comisión «no excluye otros marcos de relación, ni otorga a dicha Comisión función distinta de la de cooperación voluntaria en el ámbito de las competencias de ambos gobiernos, que son indisponibles».

O sea, que el Estado puede entenderse con Cataluña a través de esta Comisión, pero también puede hacerlo, si lo considera oportuno, mediante otros mecanismos que incluyan al resto de las comunidades autónomas, como se ha venido haciendo tradicionalmente.

Por último, los magistrados reducen el cometido de esta Comisión bilateral. A su juicio, lo que la Generalitat tenga que decir sobre las competencias estatales debe «limitarse a la típica facultad de estímulo e incentivación».

L. M. / Barcelona

El Estado no está obligado a invertir en Cataluña

El 'Estatut' no puede imponer al resto de autonomías que realicen un esfuerzo fiscal similar al catalán

Después de unas negociaciones más que intensas, el Estado y la Generalitat llegaron el año pasado a un acuerdo sobre financiación autonómica. Cataluña tendrá una mayor participación en los tributos estatales, tal como establece el Estatut. El Constitucional ha bendecido este reparto de los ingresos públicos. Sin embargo, no ha visto con buenos ojos una parte importante de los principios que debían regir el nuevo modelo de financiación autonómica. Principios que, pese a estar contenidos en el texto, no llegaron a inspirar de forma clara el acuerdo antes citado.

ESFUERZO FISCAL

El artículo 206.3 garantizaba la solidaridad de Cataluña con otras comunidades más pobres, siempre y cuando éstas llevasen a cabo «un esfuerzo fiscal también similar». Esta coletilla ha sido anulada por la sentencia. La idea era que Cataluña aportaría más a la caja común que otras autonomías con menos recursos, pero exigiría que éstas se pusieran las pilas e incrementasen su recaudación impositiva.

Para los jueces esta exigencia es inconstitucional, pues sólo al «Estado le corresponde regular el ejercicio de las competencias financieras de las comunidades autónomas». «Se trata, en suma, de una cuestión que, en ningún caso, puede imponer el Estatuto a las demás autonomías».

INVERSIONES

Durante años en Cataluña se ha hablado del déficit fiscal. Esto es que los impuestos que se recaudan en esta comunidad son superiores a las cantidades que el Estado invierte en su territorio. Para tratar de paliar este problema, el Estatut incluyó en su Disposición Adicional Tercera que durante siete años desde la aprobación del texto, el Estado estaría obligado a invertir para la construcción de infraestructuras en Cataluña una cantidad equiparable al peso del Producto Interior Bruto (PIB) catalán en el estatal.

Este asunto era de vital importancia para los intereses de la parte catalana, que se veía así recompensada por la, a su juicio, escasa inversión realizada por todos los gobiernos centrales para construir infraestructuras en Cataluña.

El Tribunal Constitucional ha mantenido esta Disposición Adicional, aunque prácticamente la ha vaciado de contenido al considerar que «no puede tener, en modo alguno, efectos directamente vinculantes para el Estado».

Los jueces recuerdan que el Estado tiene competencia exclusiva a la hora de elaborar sus Presupuestos y, por tanto, el único capacitado para «decidir si procede dotar, en su caso, y en qué cuantía» las asignaciones para construir infraestructuras. Esta interpretación deja en manos del Gobierno central de turno decidir si invierte o no en Cataluña las cantidades consignadas en el Estatut.

ORDINALIDAD

Cuando Cataluña recauda sus impuestos consigue un determinado puesto en el ránking de comunidades por renta per cápita. Luego, cuando esos impuestos se distribuyen por todo el país, esta comunidad recibe unos recursos inferiores, lo que provoca que baje de puesto en ese listado. Para evitar eso, el artículo 206.5 estableció el principio de ordinalidad, que quería impedir la alteración de la posición de Cataluña en dicho ránking.

El TC salva este artículo de una manera un tanto extraña: «La garantía del Estado a que se refiere este precepto sólo operaría cuando la alteración de la posición de Cataluña se debiera no a la aplicación general de los mecanismos de nivelación, sino exclusivamente a la aportación que realizase Cataluña como consecuencia de su posible participación en dichos mecanismos».

A primera vista, parece que la ordinalidad queda desactivada, pero a buen seguro que esta interpretación no será pacífica y se convertirá en objeto de conflictividad judicial y de reinterpretaciones.

INCONSTITUCIONAL ESTATUT :VOTOS PARTICULARES:«El TC abdica de su estricta función jurisdiccional»/ El TC «usurpa funciones del legislador»



MARÍA PERAL / Madrid

«El TC abdica de su estricta función jurisdiccional»

«Es un error salvar la constitucionalidad de una ley negando lo que dice»

Zapatero embustero«Salvar la constitucionalidad de una ley recurrida negando lo que la misma dice, sobre la base de hacerla decir lo que no dice, más que un error supone, simultáneamente, un modo de abdicación de la estricta función jurisdiccional y de ejercicio de una potestad constitucional que al Tribunal no le corresponde». Para el magistrado Vicente Conde, la técnica adoptada por el Tribunal Constitucional para avalar la mayor parte del Estatuto de Cataluña, basada en interpretaciones conformes, «en modo alguno puede justificar una autoatribuida facultad del TC de reconfigurar la ley que juzga, recreándola; lo que, en mi criterio, implica invadir el espacio lógico de la potestad legislativa, atribuida por la Constitución a las Cortes Generales».

En un voto discrepante de 58 folios, Conde explica las 81 tachas de inconstitucionalidad en que, a su parecer, incurre el Estatuto catalán. Pero también censura la actuación de un tribunal que, a base de «hacer decir a la norma lo que no dice», ha respaldado la constitucionalidad de la mayoría de sus preceptos. «Una interpretación de la ley que pudiera resultar esotérica para un ciudadano culto, aunque no jurista, y que pretendiera justificarse en claves inasequibles a ese teórico ciudadano no creo que pueda servir ni a la potenciación de la auctoritas del Tribunal, ni a la de la confianza de los ciudadanos en su Constitución», advierte.

«Mi discrepancia en estos casos tiene que ver con el hecho de que la norma, aunque con otra interpretación distinta de la que, a mi juicio, le es propia, pueda continuar en el ordenamiento jurídico, en vez de ser expulsada de él mediante su declaración de inconstitucionalidad. Una solución tal abre un espacio preocupante de inseguridad jurídica, de apertura a la interpretación de la interpretación», escribe.

Además del uso «inadecuado» de la técnica de la interpretación conforme, su desacuerdo con la sentencia se resume en los siguientes aspectos:

- El carácter «contradictorio e incoherente» de su discurso, llegando a «consecuencias incompatibles» con los presupuestos de los que parte.

- El «dispar resultado» a que conduce el uso de la interpretación conforme, «que en unos casos se lleva al fallo y en otros no, sin razón apreciable».

- La concepción «expansiva» del contenido de los estatutos de autonomía, que para este magistrado no pueden incluir regulaciones que afecten a instituciones del Estado o a sus competencias exclusivas.

- La «invasión» por el Estatuto de áreas constitucionalmente reservadas a otras leyes orgánicas, «lo que tiene especial proyección respecto de las reservas constitucionales a la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ley Orgánica de las distintas modalidades de referéndum».

Para Conde, el TC hubiera debido expulsar del ordenamiento jurídico sin ambages todo un conjunto de preceptos del Estatuto que, a partir de su preámbulo, diseña una «concepción global» de que Cataluña es una nación.

A su parecer, «sería cerrar los ojos a la realidad» no apreciar que esa «concepción global» se concreta en un Estatuto «que proclama en su preámbulo que el autogobierno de Cataluña, además de en la Constitución, se fundamenta 'en los derechos históricos del pueblo catalán'; afirma que el Parlamento de Cataluña 'ha definido a Cataluña como nación'; enfatiza 'el derecho inalienable de Cataluña al autogobierno'; dispone (art. 2.4) que 'los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña'; define (art. 3) un marco político de 'las relaciones de la Generalitat con el Estado' que se rigen por los principios de que la Generalitat es Estado y por el de bilateralidad; establece (art. 5) que 'el autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán'; atribuye a la lengua catalana (art. 6) no ya la caracterización de lengua propia de Cataluña, sino la condición en singular de la lengua de uso preferente en los ámbitos públicos y respecto de la que se impone además para todos los ciudadanos de Cataluña el deber de conocerla; y califica como nacionales los símbolos propios de la comunidad autónoma (art. 8.1)».

«Echo de menos en la sentencia una respuesta más directamente ajustada a esa percepción, en la que sin equívoco alguno se afirme, como yo aquí lo hago, que la concepción jurídica de Cataluña como nación es directamente contraria al artículo 2 de la Constitución Española, cuya primacía este Tribunal debe garantizar», afirma.

A su juicio, la decisión del TC de declarar inconstitucional el inciso preferente para referirse al catalán como «la» lengua propia de Cataluña es insuficiente, pues debería haber afectado al artículo determinado «la» («el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas», indica el artículo 6.1). Para Conde, el uso del artículo determinado «sitúa fuera del ámbito de la normalidad» el uso de otras lenguas, como el castellano.

El magistrado expresa su «distanciamiento total» de la sentencia en cuanto a la imposición del deber «de los ciudadanos de Cataluña» de conocer el catalán (artículo 6.2). Es uno de los aspectos en los que aprecia «el rechazable uso de la técnica de negar el sentido jurídico del precepto, dándole uno diferente del que permiten sus términos literales, para así salvar su constitucionalidad en una interpretación conforme».

La sentencia afirma que ese artículo «sería inconstitucional y nulo en su pretensión de imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente en su sentido al que se desprende del conocimiento del castellano». «Como creo que el sentido del precepto es (en presente de indicativo) el que se encubre en el modo condicional, la consecuencia para mí no puede ser otra que la de la inconstitucionalidad del deber», concluye Conde. En su opinión, además, la imposición del deber del conocimiento de un idioma «no es una opción abierta al legislador estatuyente».

El magistrado critica el planteamiento «evasivo» de la sentencia de que los derechos de las personas que regula el Estatuto (entre ellos, el derecho a morir con dignidad) no son derechos subjetivos, sino mandatos a los poderes públicos. «Me parece que carece de rigor jurídico una tesis que se resume en la idea de que los que en el texto legal se establecen como derechos no lo son».

En cuanto a las competencias, Conde rechaza que las facultades exclusivas del Estado «estén mediatizadas» por la participación de una comunidad autónoma impuesta por vía estatutaria. «No me resulta compartible la explicación de que el Estado conserva en todo caso su facultad decisoria, pues creo que la reserva de la exclusividad no puede contraerse sólo al momento decisorio, sino que es extensible a todo el espacio lógico del ejercicio de la competencia exclusiva».

MARÍA PERAL / Madrid

El TC «usurpa funciones del legislador»

«Elude las procedentes declaraciones de inconstitucionalidad de muchos preceptos»

La sentencia sobre el Estatuto de Cataluña «elude las procedentes declaraciones de inconstitucionalidad de muy numerosos preceptos que son inconstitucionales, sustituyéndolas por una larga lista de interpretaciones, que, por cierto, no son sólo las que figuran en el fallo, construyendo así una sentencia que pretende ser interpretativa, vía ésta absolutamente impracticable en esta ocasión». Este párrafo resume la discrepancia del magistrado Javier Delgado respecto a la resolución del Tribunal Constitucional (TC) aprobada por mayoría.

Delgado cree que el TC ha desbordado «ampliamente» su función, al tiempo que no ha atendido a los límites del contenido que la Constitución asigna a los estatutos de autonomía.

Por lo que se refiere a esta segunda objeción, defiende que el Estatuto «no podrá regular nada que esté fuera del ámbito objetivo de la competencia conjunta. Más concretamente, no podrá incluir en su contenido nada de lo que sea competencia exclusiva del Estado».

En lo que respecta a la primera objeción, la sentencia «se aparta de la función estrictamente jurisdiccional que le es propia para, en lo que denomina interpretaciones, crear unas normas nuevas invadiendo el campo funcional del legislador», opina el magistrado. «Salva así de la declaración de inconstitucionalidad muchos preceptos, pero esto se logra atribuyéndoles un sentido diferente, a veces contrario, al que su texto expresa e incluso en ocasiones se les despoja de toda virtualidad jurídica, reduciéndolos a meros propósitos o a simples pretensiones o sugerencias».

Javier Delgado llega a afirmar que el TC, «desconociendo los límites de su actuación», «usurpa funciones que corresponden al legislador». En la sentencia sobre el Estatuto catalán, el TC «ha operado no como lo que es -un órgano jurisdiccional- sino como lo que no es -un órgano legislativo- pues crea un Estatuto nuevo».

A Delgado no le convencen las interpretaciones conformes no sólo porque «sean impracticables» en el caso del Estatuto catalán sino también porque las cree papel mojado. Es la «sombra de duda sobre la eficacia» de las sentencias interpretativas que él argumenta recordando lo sucedido con la Ley Orgánica del Poder Judicial: «Basta recordar en qué ha quedado -en nada- la interpretación que el TC hizo en la sentencia 108/1986 respecto de la elección parlamentaria de los doce vocales jueces del Consejo General del Poder Judicial, en la que se destacaba que si se distribuían 'los puestos a cubrir entre los distintos partidos' resultaría frustrada la finalidad perseguida por la Constitución. Y esto es exactamente lo que ha ocurrido».

En la sentencia del Estatut, «creo que las sombras de duda sobre la eficacia de las interpretaciones -creaciones- de preceptos no existirían si se hubiera hecho lo procedente: declarar la inconstitucionalidad y nulidad de las normas que, en mi opinión, son inconstitucionales».

En el voto discrepante, que se extiende a lo largo de 59 folios, el magistrado desglosa en dos apartados las interpretaciones que han permitido al TC salvar, en su mayor parte, el Estatuto de Cataluña.

El primer apartado se refiere a los preceptos en los que el tribunal «crea un nuevo mandato». Ocurre, por ejemplo, con los derechos históricos del pueblo catalán que, según el artículo 5, «fundamentan el autogobierno de Cataluña», pero que para la sentencia «nunca» podrán ser fundamento del «derecho constitucional al autogobierno».

Sucede también con el catalán, que en el artículo 6.1 es «la lengua de uso normal» y según la sentencia es «una lengua de uso normal».

«La redacción de lo que se consideran interpretaciones de muchos preceptos advierte ya de la inconstitucionalidad de éstos», aprecia el magistrado discrepante, «pues ha sido imprescindible huir de su sentido evidente para evitar una declaración de inconstitucionalidad que sería inevitable atendiendo al texto de la norma. Citaré un solo ejemplo más: la competencia que el artículo 138 del Estatuto atribuye a la Generalitat recae sobre la 'inmigración' -literalidad de la rúbrica-, pero como la inmigración es una competencia exclusiva del Estado (artículo 149.1, 2ª de la Constitución Española), la declaración de inconstitucionalidad se orilla diciendo que el precepto no se refiere a la inmigración».

El segundo apartado lo integran los «muchos casos» en los que la sentencia «evita la declaración de inconstitucionalidad privando a los preceptos estatutarios de cualquier sentido normativo».

Así, el artículo 33.5 establece que los escritos presentados en catalán por los ciudadanos de Cataluña ante los órganos de ámbito estatal «tendrán, en todo caso, plena eficacia jurídica». «Pero según la sentencia», observa Delgado, «esto será así en el caso de que lo decida 'con entera libertad' el legislador estatal». Lo mismo sucede con numerosos preceptos sobre competencias de la Generalitat.

«Estoy de acuerdo con la falta de virtualidad jurídica de tales normas», escribe Javier Delgado, «pero no porque esto sea deducible de su dicción, sino porque su contenido resulta claramente inconstitucional y por tanto nulo».

INCONSTITUCIONAL ESTATUT :VOTOS PARTICULARES: «El 'Estatut' tiene un vicio colosal de incompetencia»/ El Preámbulo sugiere 'la nulidad de la Constitu



CARMEN REMÍREZ DE GANUZA / Madrid

«El 'Estatut' tiene un vicio colosal de incompetencia»

El magistrado argumenta que «modifica la Constitución sin seguir los procedimientos arbitrados para su reforma»

Zapatero embusteroEl voto particular del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata constituye, como se preveía, una de las piezas jurídicas más críticas, pero también más técnicas, tanto contra el Estatut recurrido como contra la propia sentencia.

Del primero, dice el magistrado procedente de la Sala III del Tribunal Supremo que se trata de una norma «patógena», que «se subroga el papel de legislador constituyente, modifica la Constitución sin seguir los procedimientos para su reforma e incurre en un vicio colosal de incompetencia [se refiere, según explica luego, a su extralimitación competencial], que subvierte la división del poder entre el Estado y las comunidades autónomas en todos los ámbitos -la igualdad de derechos de los españoles, la lengua española oficial del Estado...-, y colapsa el funcionamiento mismo del Estado».

Sobre la sentencia, su primer argumento es que tras «cuatro años de debates, es evidente que quienes la han apoyado han tenido serios problemas para argumentar sus tesis». Pero sobre todo, critica su «ambigüedad», de la que resulta un Estado igualmente «ambiguo», y su propia técnica, en la que, parafraseando a Abraham Lincoln, «se asienta un sofisma que conduce a la perfecta fragmentación del Estado».

Así, el magistrado sentencia a su vez que la resolución mayoritaria «no logra salvar esos vicios de inconstitucionalidad, porque lejos de anular los preceptos inconstitucionales, los interpreta, recurriendo al género, siempre resbaladizo, de las sentencias interpretativas de rechazo».

Explica en su voto Rodríguez- Zapata que es en Italia donde este tipo de sentencias «han alcanzado máxima finura», y que «se caracterizan porque en ellas el rechazo de una cuestión suele esconder sutilmente una estimación».

Así, y en relación a la sentencia del Estatut, afirma que «ha logrado articular un fallo muy escueto, en el que no se contienen excesivas declaraciones de inconstitucionalidad ni demasiadas interpretaciones conformes, con una plausible benevolencia hacia el texto. Pero, para lograrlo, se ha visto obligada a perfeccionar al máximo el género italiano».

A modo de ejemplo -entre otros-, cita Zapata la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del Consejo de Justicia de Cataluña, «cuando una lectura repetida o atenta revela que, en realidad, no sólo se mantiene en vida ese mismo Consejo de Justicia, sino que se aconseja al legislador estatal cómo puede armarlo 'sin ningún reparo constitucional'».

En esta línea, y tras criticar también por «parca, casi inexistente», la jurisprudencia invocada en la sentencia, llega a sentenciar por su parte que, con ella, «la seguridad jurídica cede el paso a la interpretación manipulativa».

«Sólo una vinculación clara y visible a los propios precedentes asegura que la Constitución no sea lo que una mayoría coyuntural de magistrados del Tribunal Constitucional diga que es», afirma.

Con la palabra «inadmisible», el magistrado repite su rechazo, tanto a la aludida «confusión jurídica», como al hecho, también genérico, de que el Estatut «precise las materias y competencias que el artículo 149.1 de la Constitución ha reservado a todo el Estado, y le imponga, incluso, una organización estatal determinada».

El también Letrado Mayor del Consejo de Estado añade otra objeción genérica a la sentencia, al citar a Hans Kelsen (Viena, 1965): «Una norma jurídica no es un acto de pensamiento, sino un acto de voluntad»; y afirmar, en consecuencia, que «el fallo de un Tribunal Constitucional no puede suavizarse hasta lo incomprensible», ni «puede razonar como si fuera un Consejo de Estado». «Su decisión», insiste, «debe ser una expresión vinculante de voluntad».

Sólo después de haber subrayado su reproche taxativo y genérico al Estatut, como tal norma o acto de voluntad no constitucional -a lo que dedica la primera mitad de su voto particular- entra el magistrado al análisis jurídico de «cuestiones concretas».

La primera, para juzgar inconstitucionales los artículos 222 y 223 del Estatut, «al atribuir a la Generalidad, una competencia exclusiva para la convocatoria de consultas populares». Según Zapata, «la sentencia interpreta esta norma hasta vaciarla de contenido, pero es claro que vulnera las competencias del Estado, como lo muestra la nueva ley catalana de consultas populares por vía de referéndum», desarrollada en virtud del propio Estatut.

También declara «constitucionalmente inadmisibles» el Preámbulo y seis artículos del Título Preliminar, contaminados por «la nación»; y dedica capítulo aparte al artículo 6.1 de dicho Título para rechazar, en páginas plagadas de jurisprudencia, los «derechos lingüísticos» de Cataluña. Dice Zapata que este artículo convierte el catalán en una obligación para ciudadanos, enseñantes y funcionarios «que no puede aceptarse».

Y así se explaya aún con la inconstitucionalidad de 16 artículos -de un total de 120 impugnados-, y sus correspondientes reproches a las soluciones 'conformes' de una sentencia que, según argumenta, «consagra un ordenamiento autonómico frágil». Y es que, advierte, el Estatut, ahora, «se puede reformar por leyes extraestatutarias 'con toda libertad', según se desprende de la sentencia.

LUIS ÁNGEL SANZ / Madrid

El Preámbulo sugiere 'la nulidad de la Constitución'

El magistrado cree que la sentencia avala una revisión constitucional encubierta

El magistrado conservador Ramón Rodríguez Arribas es muy respetuoso con la sentencia en la forma de su voto particular, pero muy duro en el fondo, al denunciar que el Tribunal Constitucional (TC) permite que el Estatuto de Cataluña realice una reforma constitucional encubierta. Una reforma sin las garantías que la Constitución prevé -aprobación por dos tercios del Congreso y el Senado, posterior disolución de las Cortes, elecciones y referéndum en toda España-.

Rodríguez Arribas entiende que la sentencia debería haber declarado inconstitucionales 27 artículos más, además de los 14 de la sentencia, y haber interpretado otros 10.

El juez es especialmente duro con la parte de la sentencia que se refiere al Preámbulo. En su opinión, el TC debería haber declarado inconstitucionales y haber anulado párrafos enteros del mismo por ser «contrarios a la Constitución».

Uno de los ejemplos más sangrantes para el magistrado es el de «los derechos históricos del pueblo catalán» que consagra el Estatut. Según argumenta, «si se aceptara que existen derechos anteriores a la Constitución (...) se estaría sugiriendo la nulidad absoluta de la propia Constitución». Además, añade que de la lectura del Preámbulo se desprende la existencia «de una nación catalana, de un pueblo catalán del que emanan los poderes de la Generalidad y de unos derechos históricos». Esas concepciones son «constitucionalmente inadmisibles» porque su aceptación exigiría una «revisión total de la Constitución». Para aprobarla, recuerda, son necesarias unas garantías legales que no se dan en la aprobación de un estatuto, al ser una norma de rango inferior.

Además, le parecen insuficientes las acotaciones que la sentencia hace del término nación, ya que lo admite de forma indirecta. «Si se admitiera, directa o indirectamente, que dentro del territorio español hay (...) otras naciones, la Constitución perdería su fundamento y se abriría el camino al desmoronamiento de nuestro sistema político».

Rodríguez apunta muchos aspectos que, en su opinión, deberían haberse declarado inconstitucionales, como la «imposible» bilateralidad de las relaciones entre el estado y Cataluña del artículo 3.1.

El magistrado es especialmente duro en toda la parte de la sentencia que hace mención al castellano y al catalán. En su opinión, el Estatuto y la sentencia que lo recorta permite aún «la posibilidad de marginación del castellano» en muchos ámbitos, como la Administración y la enseñanza. La eliminación de la palabra preferente, por tanto, «no basta para resolver el problema de la igualdad de las lenguas cooficiales».

La Constitución, según este juez, consagra dos principios: la libertad en el uso de las lenguas y la igualdad entre los idiomas oficiales. Y estos dos principios se rompen con el Estatut en favor del catalán y en perjuicio del castellano.

Además, la norma excede muchas veces lo que ha de regular un estatuto porque fija las lenguas que deben hablar los funcionarios del Estado y del Poder Judicial, cuando el único competente para sus funcionarios es el propio Estado. Además, ese deber lingüístico de los jueces «rompe la unidad del Poder Judicial». Estos aspectos, como lamenta el magistrado, ni siquiera han merecido una interpretación del TC. Además, el intervencionismo en materia lingüística llega a tal punto que ataca «a la esencial libertad de los contratantes [en las relaciones comerciales] a elegir de común acuerdo la lengua del contrato».

El voto particular también entiende que la división territorial de Cataluña en veguerías, por lo que aboga por declarar constitucional completamente los artículos 91.3 y 91.4 porque rompe «la homogénea estructura territorial del Estado».

Rodríguez Arribas es especialmente duro con todos los artículos que consagran un Poder Judicial catalán. El magistrado afirma que «el Poder Judicial es del estado, único, y sólo del Estado» con lo que «cualquier desviación que pretenda su descoyuntamiento o parcelación choca radicalmente con la estructura del Estado que la Constitución diseñó».

En primer lugar, considera inconstitucional el artículo 95.2 por limitar las competencias del Tribunal Supremo, algo que no puede hacer un estatuto. Y por la creación del Consejo de Justicia de Cataluña, un CGPJ catalán que «no cabe en la Constitución» y que debería desaparecer por completo y no sólo en algunos de los artículos que lo describen, como establece la sentencia.

Rodríguez Arribas también entiende que el Estatuto corregido por el TC sigue invadiendo competencias estatales, como en la planificación hidrológica, la inmigración, la participación de la Generalitat en la designación de los magistrados del TC y del CGPJ, en la financiación o en la participación de la Generalitat en organismos internacionales. De hecho, subraya, «las competencias del Estado no pueden estar intervenidas, condicionadas o restringidas por ninguna comunidad autónoma».. Á. S. / Madrid

'Definir Cataluña como nación es lógico'

El único juez catalán del TC cree que la sentencia 'silencia' la pluralidad española

El único juez catalán del TC tampoco está de acuerdo con parte de la sentencia porque «silencia» la pluralidad de España, la segunda nota característica del Estado después de su «indisoluble unidad», según su interpretación de la Constitución.

El voto particular de Eugeni Gay, que fue propuesto por el PSOE, asegura que Cataluña «es fruto de un proceso histórico de muchas generaciones, de muchas tradiciones y culturas» y, por tanto, es «origen de un pueblo que ha expresado su vocación de autogobierno, de tal modo que la definición de Cataluña como nación resulta lógica».

Gay compara varias veces el Estatuto catalán con otras normas fundamentales autonómicas y concluye que muchos preceptos declarados inconstitucionales se han repetido después en esos textos. Así, cita que el Preámbulo del Estatuto andaluz utiliza las expresiones «patria andaluza» y «realidad nacional», o que los artículos declarados inconstitucionales sobre el Poder Judicial se repiten en el mismo texto.

Gay asegura que la sentencia de sus compañeros adolece de «un positivismo exacerbado», casi afirmando «que no existe nada antes de la Constitución». Sin embargo, el juez asegura que la Carta Magna obedece a «una realidad preexistente», y parte de ella son «los derechos históricos de Cataluña» como «fundamento de su autogobierno».

El magistrado sólo discrepa de la sentencia en este aspecto y defiende la eliminación del primer punto del fallo, el que indica que «carecen de eficacia jurídica interpretativa» las alusiones del Estatuto a la nación catalana. Según su punto de vista, este párrafo «carece del menor rigor».

DELINCUENCIAS ZP, EL INCONSTITUCIONAL ESTATUT: Reacción SOCIALISTA a la sentencia sobre el Estatut de Cataluña

DANIEL G. SASTRE / Barcelona

GOBIERNO DE LA GENERALITAT
«Un atentado al autogobierno»

El 'president' pide coraje a «los pueblos de España» para avanzar en la vía federal

Zapatero embusteroJosé Montilla recurrió ayer a palabras gruesas para responder a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto. El presidente de la Generalitat la calificó de «atentado contra el autogobierno» de Cataluña, y llamó a combatirlo en la manifestación que esta tarde se celebra en Barcelona.

Montilla eligió TV3 para conceder una entrevista en la que se refirió por primera vez de forma explícita a la sentencia. En esa intervención, el presidente catalán pidió que la marcha de hoy se convierta «en un acto de catalanidad y unidad», y llamó a los ciudadanos a manifestarse de forma masiva. «Irá gente que en su momento votó en contra del Estatuto y que no fueron a votar», afirmó, porque se trata de «una defensa del pueblo de Cataluña».

El presidente de la Generalitat también habló de su voluntad -cumplida finalmente tras duras negociaciones- de desfilar tras la bandera catalana, dejando para otros líderes políticos el lema de la pancarta, Somos una nación, nosotros decidimos. «La sentencia afecta a los símbolos nacionales, así que la senyera está plenamente justificada», aseguró.

Montilla restó importancia a que la sentencia se haya conocido sólo un día antes de la manifestación y prevé que será «masiva». El paso posterior, añadió, es la convocatoria de un pleno extraordinario que solemnice «la unidad» de los partidos que, según él, se verá esta tarde.

En un acto anterior, el presidente de la Generalitat se refirió a la organización del Estado para pedir «coraje al conjunto de los pueblos de España para avanzar en una estructura federal más sólida». Uno de los primeros pasos en ese sentido sería una mayor atención a las diferencias culturales: «España debería empezar a reconocerse a sí misma en sus diversas lenguas y en sus diversas energías creadoras y artísticas».

Montilla criticó que existan en algunos sectores de tendencia «recentralizadora y uniformizadora, que no han asumido aún que la diversidad es la esencia cultural y patrimonial de la España del 2010». Hace unos días ya se quejó de que el PSOE haya sucumbido a las presiones del PP en defensa de un proyecto federalista. Para el presidente de la Generalitat, el federalismo es «la solución más práctica» para favorecer el progreso de la sociedad.

MARISA CRUZ / BELÉN PARRA
Madrid / Barcelona

De la Vega dice que la 'campaña de confrontación del PP' justifica la manifestación

Zapatero embustero

El Gobierno expresó ayer su «respeto» a la manifestación que se celebrará hoy en Barcelona en defensa del Estatut y dio por bueno que el PSC, con el presidente de la Generalitat, José Montilla, a la cabeza, participe en ella. En opinión de María Teresa Fernández de la Vega, no es extraño el deseo de los ciudadanos a expresar sus sentimientos a través de una manifestación; sobre todo, dijo, «después de que durante cuatro años hayan sufrido una irresponsable y desproporcionada campaña de confrontación promovida por el Partido Popular».Sigue en página 18

La vicepresidenta primera del Gobierno negó que existan roces y desavenencias entre el PSOE y los socialistas catalanes, aunque en algunas cosas haya discrepancias.

De la Vega insistió, justo al mismo tiempo que el TC hacía pública el contenido de la sentencia, en que ésta avala la mayor parte del Estatuto, y dio por hecho que, al margen de algunos matices, el texto del Constitucional respondería fielmente al espíritu del fallo que ya emitió hace 10 días, por lo que no cabrían sorpresas.

En relación con la decisión de Montilla de encabezar una manifestación presidida por la senyera y con el lema Somos una nación, nosotros decidimos, la vicepresidenta prefirió echar balones fuera ciñéndose al hecho de que el presidente de la Generalitat, al menos de palabra, haya optado por no echarse al monte al asegurar que «acatará» la sentencia, aunque una vez que la haya estudiado se reserva el derecho a realizar ante el Gobierno «los planteamientos que considere oportunos». Además, «ha descartado convocar un referéndum», dijo.

Fuentes gubernamentales insistieron ayer en restar trascendencia a la manifestación de esta tarde. El Ejecutivo central cree que se trata de una vía para canalizar el sentimiento de los catalanes y poco más. En Moncloa están convencidos de que los partidos y las organizaciones sociales tendrán capacidad para movilizar un buen número de personas, pero creen que la asistencia no llegará a merecer el calificativo de histórica.

Por su parte, la vicepresidenta del PSC, Manuela de Madre, alertó de que habrá quien «aprovechará» la manifestación para hacer «la brecha más grande» entre los catalanes que creen en un proyecto compartido con el resto de España y los que reclaman la independencia. De Madre subrayó que ella irá junto a su presidente y «no detrás de ningún lema», porque el que encabezará la marcha no lo suscribe.

A menos de 24 horas para la manifestación de esta tarde, la entidad organizadora, Òmnium Cultural, rechazaba ayer la redacción y posterior lectura de un manifiesto conjunto. Con esta decisión se ha pretendido probablemente evitar un nuevo frente abierto, tras la polémica suscitada a raíz de qué debía encabezar la marcha.

En cuanto a la asistencia a la manifestación, está confirmada la presencia de una delegación del PNV liderada por su presidente, Iñigo Urkullu, y la del diputado de Izquierda Unida en el Congreso, Gaspar Llamazares.

DANIEL ÁLVAREZ / Palma

El PSOE balear se une al 'rechazo' al Tribunal

Se suma a una concentración con el lema 'Nosotros decidimos, somos una nación'

El PSOE balear, arrastrado por los partidos independentistas con los que forma Gobierno y, sobre todo, por la línea marcada por sus hermanos mayores del PSC con la manifestación de hoy en Barcelona, participó ayer en una concentración similar en Palma y suscribió un manifiesto que, en su primer párrafo, pide a todos los ciudadanos de Baleares que secunden el «rechazo» al Tribunal Constitucional por su sentencia sobre el Estatut.

El acto reunió a 300 personas, la mayoría independentistas, entre gritos contra la bandera española, de reivindicación de los Països Catalans y algunas consignas a favor de Terra Lliure.

A pesar de que en la víspera el PSOE balear había amagado con desmarcarse por estar en desacuerdo con el lema Nosotros decidimos, somos una nación, en defensa de nuestro autogobierno, ayer acabó aceptando la pancarta con este texto, aunque renegando, como el PSC, de los dos primeros mensajes. Para los socialistas de Baleares, el lema «oficial» sólo aludía al autogobierno y, por ello, eliminó el Somos una nación del manifiesto, pero los demás partidos seguían sosteniendo ayer lo contrario, y todos los carteles y la propia pancarta con que posaron los partidos, incluido el PSOE, incluían el texto completo.

Visiblemente incómodo con semejante papelón, el diputado nacional del PSOE Pablo Martín, máximo representante de la formación en el acto -al que no asistieron ni el presidente balear, Francesc Antich, ni ningún consejero socialista-, lo justificó en que los carteles ya estaban hechos y, como sólo asumía una «parte» de la pancarta principal, para la foto se situó en la otra punta, lo más alejado de los mensajes Somos una nación y Nosotros decidimos.

«Es que las pancartas ya estaban hechas desde hace días y cuestan bastante dinero, aunque nosotros no las hemos pagado», añadió. Quien lo hizo es la Obra Cultural Balear, entidad equivalente a Òmnium Cultural, que se financia fundamentalmente con dinero público de instituciones baleares gobernadas por el PSOE.

Zapatero embustero

ROGER JIMÉNEZ

De la reivindicación a la ruptura

El estadista alemán Konrad Adenauer sostenía que en política lo importante no es tener razón, sino que se la den a uno. Bajo el sol homicida de humedad sofocante que invade Barcelona, hoy salen a la calle autoridades y ciudadanos para gritar que Cataluña es una nación, una nación que ha ido perdiendo la satisfacción en su propio ser. No se registran revoluciones ni otra clase de movimientos subversivos porque todo marcha al ritmo del tiempo, según la trayectoria de un desarrollo poco natural impulsado por la inestabilidad de los conceptos.

«Dicebamus hesterno die», saludó Fray Luis de León a sus alumnos al reemprender la docencia tras un largo periodo en prisión. Parece que fue ayer, pero han transcurrido casi 35 años desde aquella gran manifestación del 1 de febrero de 1976 que paseó por el centro de la ciudad el lema Llibertat, amnistia, estatut d'autonomia y que la prensa madrileña no dudó en calificar de «ejemplo político». Muchos políticos de la Villa y Corte (Garrigues, Fernández Ordóñez, Camuñas, Díaz Ambrona…) quisieron estar presentes en aquella expresión masiva a la que brindaron su apoyo y amistad. Eran momentos esperanzados de protesta y de propuestas, todavía bajo los restos de la dictadura.

Eran los políticos de la expectación de los años 70, que venían a reemplazar a los no elegidos. Dos meses después de la muerte del general Franco salieron a la calle para que se aplicara la amnistía a los más de 600 presos políticos a los que no había llegado la tibia medida de gracia con la que Juan Carlos I inició su reinado. Una semana después, otra manifestación pidió el Estatut y, meses más tarde, 100.000 personas se congregaron en Sant Boi para conmemorar el Onze de Setembre. Al año siguiente, el 11 de septiembre de 1977, se produjo la irrepetible manifestación del millón de segadors. Pero las del 1 de febrero de 1976 y la inmediatamente posterior constituyeron en Cataluña la mayor acción de protesta contra la dictadura desde la famosa huelga de tranvías de 1951, hasta el punto de que pillaron por sorpresa a la propia Policía. Las manifestaciones estaban prohibidas y la concentración en Sant Boi se tuvo que negociar con el gobernador civil, Sánchez-Terán, a quien Rodolfo Martín Villa había cedido el mando en plaza para acceder a un ministerio en el Gobierno de Arias Navarro. Fraga Iribarne era entonces ministro del Interior. Como consecuencia de unos incidentes registrados en las Ramblas durante la Diada, fallecería días después en el hospital el joven Carlos Gustavo Frecher.

Las asociaciones sindicales, vecinales, profesionales, religiosas y culturales estaban entonces en estrecha colaboración con la Coordinadora de Forces Polítiques de Catalunya, y más adelante coagulados por la Assemblea de Catalunya.

La manifestación de hoy la protagonizan los hijos de aquellos, que siguen viendo divisiones arqueológicas entre el país real y quienes lo representan, por más que estos últimos se pondrán hoy al frente de la marcha en actitud rupturista. Las cosas han cambiado y nos encontramos con políticos profesionales y ambivalentes que saben que pedir la luna es como intentar pinchar el mercurio con un tenedor. Pese a estar próximas las elecciones, la política no sale de su veraniega monotonía.


Roger Jiménez es periodista.

DELINCUENCIAS SOCIALISTAS: El Govern del socialista balear Antich ordena censurar a la Selección Española

MANUEL AGUILERA / Palma

IB3 Ràdio censura a la selección

La cadena pública balear ordena no empezar los informativos de Deportes con 'La Roja'

En la emisora autonómica balear, IB3 Ràdio, hay un directivo colocado por los políticos nacionalistas que tiene tiempo para dar indicaciones extra a sus redactores de Deportes. Cree que por sí solos no tienen el suficiente criterio periodístico para ordenar las noticias por su importancia, así que decidió darles una orden por escrito antes del Mundial de fútbol: hay que relegar la información sobre la selección española y evitar los debates sobre ella.

La carta lleva fecha de mayo y va firmada por el subdirector de Deportes, Pau Pons, aunque la idea y la responsabilidad viene de más arriba, del propio director de la radio, Víctor Álvarez. La misiva dice lo siguiente: «En circunstancias 'normales' (no se ha llegado a la final del Mundial, no se ha producido un resultado escandaloso, etc.), las informaciones referidas a las selección española de fútbol nunca servirán para abrir un bloque de deportes de IB3 Ràdio».

La excusa es que se deben priorizar las informaciones autonómicas. Ya pueden vestirse las cuatro islas de rojo y salir miles de personas a la calle que las noticias en la emisora pública serán siempre otras.

El miércoles ocurrió algo surrealista. En el primer boletín informativo que se emitió tras la victoria de España sobre Alemania y su clasificación para la final, se omitió cualquier información al respecto. Era medianoche y había una redactora que emitió el boletín en directo, pero no dijo nada sobre el resultado del partido ni sobre las miles de personas que abarrotaban las calles de pueblos y ciudades de Baleares. En contraste, todos los periódicos publicaron al día siguiente que sólo la plaza de las tortugas de Palma reunió a más de 8.000 mallorquines.

El subdirector de Informativos de la emisora, Rafa Gallego, asegura que no «ha habido ninguna orden de la Dirección al respecto».

IB3 Ràdio, controlado por EU-Els Verds y los nacionalistas del PSM, eligió hace un año como director a Víctor Álvarez, que también niega que exista censura con la selección española de fútbol. En declaraciones a la agencia Efe dijo ayer que «no se abre con noticias que no sean de la comunidad» y que este criterio se aplica siempre, incluso con las «noticias del Barça».

El Comité de Empresa de SBT, productora que realiza los informativos, no quiso denunciar ayer la carta, aunque su portavoz, Tià Sabater, afirmó que los profesionales ya saben per se cómo se deben ordenar las noticias. En su opinión, es un intento de desviar la atención sobre la precariedad laboral que sufren.

La productora SBT, cuyo dueño está imputado por fraude y malversación, ha despedido a 40 trabajadores en los últimos seis meses y ello ha repercutido en la calidad de los informativos que ofrece el ente público. En la radio no tienen personal y más de la mitad de la programación que se emite está grabada y se han llegado a emitir boletines horarios repetidos. Incluso hubo un día en que se anunció a las 22.00 horas que se jugaba un partido en el Mundial que hacía horas que había terminado.

DELINCUENCIAS ZP, ABORTO CRIMINAL: Valencia mostrará fotos de fetos para disuadir del aborto

VICENTE USEROS / Valencia

Valencia mostrará fotos de fetos para disuadir del aborto

El 'Consell' de Camps también tendrá norma propia sobre objeción de conciencia

Zapatero embusteroEl Partido Popular ha abierto un flanco «ético», además del «legal» en forma de recurso al Tribunal Constitucional, a su combate contra la ampliación de los supuestos legales del aborto. El Gobierno valenciano ha decidido incluir fotografías de fetos dentro del vientre materno, en diferentes momentos de la gestación, para disuadir a las mujeres que hayan decidido ir a una clínica para abortar.

Esas imágenes, concebidas para «remover la conciencia» de las embarazadas, según se dijo ayer desde el Gobierno valenciano, serán incluidas en el sobre informativo que se debe entregar a toda mujer que decida interrumpir su embarazo. Así lo marca la Ley de Salud Sexual e Interrupción Voluntaria del embarazo, que establece también tres días de «reflexión» para que la mujer tome su decisión.

A priori, esa documentación explicativa debe incluir información de las propias clínicas, del Ministerio de Igualdad y del Gobierno regional respecto a las ayudas económicas y asistenciales de que dispone la mujer en caso de seguir adelante con el embarazo.

Sin embargo, la Generalitat valenciana ha decidido ir más allá, por entender que el aborto es «una decisión de gran trascendencia ética», según explicó su portavoz, Paula Sánchez de León, después de la reunión plenaria semanal.

En esa reunión, según ha sabido EL MUNDO, fue el vicepresidente social, Juan Cotino, quien introdujo esta propuesta después de exponer un informe con durísimas críticas a la «política abortista» del Gobierno de España. La idea es, no sólo informar «visualmente» del proceso de «formación de la vida», sino también de su «interrupción».

Según Paula Sánchez de León, el Gobierno valenciano empleará «cualquier formato gráfico», como ecografías en tres dimensiones, que acompañarán a la información escrita sobre «las consecuencias médicas, psicológicas y sociales» de la decisión de abortar.

La Comunidad Valenciana dispondrá también de un Comité de expertos que redactará la normativa autonómica para «la ampliación» del derecho a la objeción de conciencia. Otro servicio se encargará de aplicar el contenido del programa de ayudas Más vida.

ESPAÑA EN QUIEBRA: Fomento no licitará obra pública nueva hasta 2016/Más de 2.000 miembros de las cajas deberán cesar en 2013



MERCEDES GÓMEZ / Madrid

Fomento no licitará obra pública nueva hasta 2016

Zapatero embusteroEl Ministerio anuncia a las patronales de los sectores afectados que también habrá fuertes recortes de proyectos en ejecución

El secretario de Estado de Infraestructuras, Víctor Morlán, logró amargar parcialmente el pasado miércoles a las empresas de obra pública el paso de España a la final del Mundial. Durante las horas previas al encuentro, Morlán se reunió con las principales patronales del sector para avanzarles las líneas generales de los recortes que tiene que afrontar su Departamento para cumplir con el plan de ajuste del déficit público.

El número dos del ministerio no pudo ser más claro y advirtió a las empresas que no podrá haber licitaciones de nuevos proyectos hasta 2016 - o, al menos, en lo que queda de legislatura- si se quería cumplir con las exigencias de Bruselas, según afirman fuentes de los asistentes a la reunión.

Es más. Morlán alertó de que 2011 y 2012 serán años para el sector de la construcción aún más duros que éste por la caída de la obra pública. Y eso que durante el primer semestre, la licitación correspondiente a la Administración General del Estado se desplomó un 61% con respecto al mismo periodo de 2008.

Fomento justificó el plan en el severo recorte de presupuesto aprobado por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero. Fomento ha sido el ministerio que ha sufrido con más intensidad el ajuste de gasto público.

Solamente este año, tendrá que devolver a Hacienda 3.200 millones de euros de los recursos asignados en los Presupuestos Generales del Estado. En 2011, también tendrá que prescindir de algo más de 3.000 millones de euros de la inversión prevista.

Así las cosas, Fomento tiene que replantearse toda la programación prevista de obras y centrarse en proyectos que ya están en ejecución para tener recursos con los que financiarlos. Habrá obras que se tendrán que cancelar pese a estar iniciadas.

Morlán aseguró en las diferentes reuniones que más de los 3.000 proyectos en ejecución se están revisando con lupa. No concretó obras, pero sí adelantó que no destinará ni un solo euro a la construcción de carreteras y que la inversión se centrará en las líneas prioritarias de ferrocarril: mercancías y el eje de viajeros Madrid-Santiago de Compostela y Madrid-Valencia.

Según fuentes del sector, corren peligro todos los proyectos cuyo grado de ejecución no supere el 30% del total.

Pese a que los convocados a las reuniones se temían lo peor, el anuncio de Morlán cayó como un jarro de agua fría al constatar que su cartera de obras en el mercado doméstico se agotará en los próximos meses. De hecho, algunos de los grandes grupos constructores ya preparan Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) para acomodar su estructura a la nueva realidad y al descenso de su actividad.

Está previsto que la próxima semana representantes de este Departamento mantengan reuniones con los grandes grupos constructores para detallar el alcance de los planes de ajuste en sus proyectos.

El recorte también ha desatado la alarma dentro del sector de la ingeniería. Tecniberia, la patronal de sector, estima que, al menos, 9.000 ingenieros y consultores vinculados a esta actividad pueden perder su empleo este mismo año por el parón de la construcción. Hasta el momento, Tecniberia calcula que ya se han perdido 2.000 puestos de trabajo en este área a raíz del desplome de las licitaciones.

La única esperanza que le queda al sector de la construcción es las posibilidades que pueda abrir el Plan Extraordinario de Infraestructuras, valorado en 17.000 millones de euros. El propio José Luis Rodríguez Zapatero lo anunció a bombo y platillo el pasado abril como el revulsivo ideal para atajar la sangría del paro y salir de la crisis.

El plan, que incentiva la colaboración público privada en el desarrollo de infraestructuras, pretendía compensar el tijeretazo a los presupuestos e incluso absorber algunos de las obras que, en principio, iban a ser financiadas con dinero público.

Sacar a concurso las obras de este plan antes del verano era uno de los objetivos que se había fijado el ministro de Fomento, José Blanco. Pero a estas alturas, y en vísperas de las vacaciones estivales, las empresas constructoras desconocen cuándo se va a poner en marcha y qué infraestructuras se financiarían con capital privado.

Por si fuera poco, el ministerio de Medio Ambiente, que en principio no tenía previsto retocar su capítulo de inversiones, ya ha metido la tijera. De momento, la Dirección General de Aguas ha aprobado restar 140 millones de euros a obras y 100 millones adicionales a proyectos de ingeniería, según aseguran fuentes del sector.

C. SEGOVIA / J. E. MAÍLLO / Madrid

Más de 2.000 miembros de las cajas deberán cesar en 2013

Salgado da tres años de salida a cargos autonómicos, concejales o diputados

Más de 2.000 altos cargos autonómicos y representantes políticos electos deberán abandonar los órganos de gobierno de las cajas de ahorros en un plazo máximo de tres años. Ése es el periodo transitorio anunciado ayer por la vicepresidenta segunda del Gobierno, Elena Salgado, al presentar el Real Decreto Ley de reforma de la Ley de Cajas que aprobó el Consejo de Ministros.

Se estima que esa es la cifra de consejeros o altos funcionarios autonómicos, diputados regionales, alcaldes o concejales que completan su poder y su sueldo ocupando puestos en las cajas de ahorros de su comunidad. Todos ellos representan aproximadamente un tercio de los componentes de los consejos de administración, comisiones de control o asambleas generales de estas entidades financieras. La medida afecta a miembros de todos los partidos, desde, por ejemplo, el vicepresidente de Caja España y alcalde socialista de León, Francisco Fernández, a la concejal madrileña y consejera general de Caja Madrid, Ana Botella. No obstante, los altos cargos autonómicos o municipales podrán seguir perteneciendo a comisiones de reparto de la obra social, de nueva creación.

La vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega, calificó el Real Decreto Ley aprobado como «una reforma necesaria y urgente» y afirmó que sus objetivos son «la capitalización de las cajas y la profesionalización y democratización de sus órganos de Gobierno». Fernández de la Vega sostuvo que la reforma dinamiza el sector al tiempo que preserva la función social y los intereses generales de las cajas.

El coordinador económico del PP, Cristóbal Montoro, prestó ayer «un apoyo claro», aunque lamentó que el Gobierno haya tardado tanto tiempo en suscribir una reforma que fue propuesta por él en los llamados pactos de Zurbano, hace varios meses. El apoyo del PP garantiza que el próximo 20 de julio se convalidará el Real Decreto, aunque De la Vega aseguró que buscará «el máximo consenso con los grupos parlamentarios y el mayor acuerdo con las Comunidades Autónomas».

Los gobiernos autonómicos no airearon ayer críticas, pese a que la reforma les recorta poder. De hecho, supone una vuelta al Estado de competencias transferidas a las comunidades autónomas. Sólo habrá en el futuro cuatro modelos de cajas. La que intente seguir como hasta ahora, la que contará en su capital con inversores privados con voz y voto, la fusionada con otra filial bancaria y la que se convierta en fundación y traspase su negocio financiero a un banco. De las cuatro, estos dos últimos casos ya no serán tutelados como hasta ahora por la comunidad autónoma de turno, sino por el Banco de España directamente. Y la tendencia es la bancarización para poder satisfacer los exigentes niveles de capital y solvencia que imponen las normas de Basilea. El conseller de Finanzas de la Generalitat catalana, Antoni Castells, valoró «muy positivamente» la reforma, en sintonía con el presidente de la Caixa y de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), Isidro Fainé.

Salgado dio por «prácticamente finalizada» la reestructuración del sector, ya que las Cajas se han reducido desde 45 a 19 tras los procesos de integración.

Pero apuntó que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob) ha dedicado a esta reestructuración 11.200 millones de euros, sin contar el importe final que suponga CajaSur.

JAVIER MUÑOZ NEIRA

Las leyes y los negocios

La reforma de la Ley de Cajas que presenta el Gobierno se orienta hacia dos de los aspectos más relevantes de la operativa financiera, el capital y el gobierno, abriendo al mismo tiempo a las cajas de ahorros la posibilidad de mutar hacia nuevas formas jurídicas que reviertan en una mayor apreciación de los mercados.

Sin duda, las opciones que abre la nueva norma facilitan la captación de recursos: las cajas podrán emitir cuotas participativas hasta un 50% de su patrimonio y también un marco de gobierno corporativo más cercano al que rige en el ámbito privado, limitando notablemente la presencia de cargos electos en los órganos de gobierno y prohibiendo así que miembros de los gobiernos regionales puedan acceder a los consejos de las entidades. Sin embargo, el gran cambio que propugna este Real Decreto está relacionado con la evolución previsible de la estructura jurídica de las cajas. La aparición de los SIP (Sistema Institucional de Protección) como fórmula para encapsular procesos de integración de cajas de ahorros conlleva la aparición de bancos como núcleo del nuevo grupo consolidable, y esto es, a todas luces, un primer paso firme hacia la desmutualización de las cajas de ahorros, con todo lo que esta nueva situación implica (cabe, en este sentido, destacar que hasta la fecha ninguno de los SIP constituidos tiene como núcleo común a una de las cajas participantes en el proceso de integración; muy al contrario, todos han optado por el uso de fichas bancarias o constitución de nuevos bancos). Estos SIP se han ido creando, a su vez, con diferentes grados de mutualización de resultados (desde un 40% hasta un 100%), si bien aquéllos que inicialmente se acogieron al mínimo están ahora girando a máximos, dadas las enormes dificultades de gestionar procesos de integración parciales. La evolución previsible de estos nuevos bancos originados por los SIP es que en un corto periodo de tiempo concentren poder de decisión y actividad, convirtiéndose en entidades financieras que competirán con esta estructura de banco en el nuevo mercado financiero español (comprarán bancos, se fusionarán con otros bancos, saldrán a Bolsa...).

En este sentido, las medidas que se tomen en la reforma servirán para gestionar mejor los problemas causados, pero los factores causantes continúan deteriorando la solvencia y la eficiencia de las entidades financieras. El volumen de negocio continúa reduciéndose; la mora, difícil de gestionar, sigue siendo el principal lastre de las cuentas de resultados; la financiación es cada vez más compleja de obtener en los mercados mayoristas cerrados y, por si fuera poco, el mercado inmobiliario sigue sin terminar de ajustarse. Detrás de todo esto late la incertidumbre sobre el modelo de negocio financiero y se hace necesaria una reflexión profunda sobre la evolución a medio y largo plazo de entidades que encaran problemas como los indicados.

No cabe duda de que la creación del FROB y las medidas adoptadas por el Banco de España, y por aquél desde ese momento, han sido positivas. Gracias al FROB, han podido crearse nuevas entidades -en el caso de fusiones- o sistemas -en el caso de los SIP- que, tras pasar por procesos de restructuración, serán más solventes y eficientes. Sin embargo, sigue siendo urgente adoptar medidas que tiendan a desactivar esos factores causantes, nocivos, que pueden provocar más de una ola de consolidación del sistema financiero español.


Javier Muñoz Neira es socio responsable del sector financiero de KPMG

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