EDITORIALES: Una sentencia que maquilla el fraude... ...pero queda en evidencia por los votos particulares

Una sentencia que maquilla el fraude...

Los malabarismos interpretativos del Constitucional rozan lo esperpéntico cuando convalida todo lo referente a la nación, el autogobierno, los derechos históricos y los símbolos. Reconoce que el término «nación» que figura en el preámbulo «puede dar lugar a equívocos» y, por tanto, sólo puede ser interpretado como «nacionalidad constituida como comunidad autónoma y cuya norma básica es el Estatuto dentro de la Constitución». El fallo va incluso mas allá cuando establece que «sólo hay una nación dentro de la indisoluble unidad de España».
Igual hace con el autogobierno de los artículos 1 y 2, que no es más que el ejercicio de la autonomía dentro de la Constitución. Los derechos históricos sólo existen en lo referente a cuestiones subsidiarias como la legislación civil y la cultura, pero el Estatuto «está subordinado a la Constitución». Y los símbolos tienen la misma entidad que los de cualquier comunidad autónoma y, por tanto, están muy por debajo de los del Estado.
Si en realidad eso es lo que cree la mayoría de los magistrados del Constitucional, hubiera sido mucho más sencillo declarar inconstitucionales todos estos artículos. Pero la sentencia valida la nación, el autogobierno y los derechos históricos a costa de interpretar que no existen, que son meras referencias retóricas sin contenido. Lo mismo sucede en las interpretaciones de los artículos referentes a la lengua y educación, en los que el Tribunal finge ignorar lo que ocurre en Cataluña. Como si los magistrados habitaran en otro planeta, reiteran que nada impide que el castellano sea lengua vehicular de la enseñanza, que el deber de conocer el castellano es de rango superior al deber de conocer el catalán, que ningún comercio está obligado a atender en catalán y que las Administraciones Públicas tienen que utilizar de forma indistinta los dos idiomas oficiales.
La sentencia dice que los ciudadanos catalanes tienen los mismos derechos que los españoles y que los derechos específicos que fija el Estatuto son puramente retóricos o hay que entenderlos como principios inspiradores de la política de las instituciones. Igualmente señala que las competencias exclusivas de Cataluña tienen que ajustarse a las leyes básicas del Estado y que la bilateralidad sólo puede entenderse en su sentido más restringido.
Habrá que pronunciarse con mayor detalle sobre las confusas y contradictorias interpretaciones del Tribunal Constitucional, que ha optado por maquillar el fraude en lugar de declarar la inconstitucionalidad en bloque del Estatuto, pero de lo que no cabe duda es de que las consecuencias de esta sentencia van a ser tan profundas como nefastas.
...pero queda en evidencia por los votos particulares
LA CLARIDAD, el rigor jurídico y la contundencia expositiva de los cuatro votos particulares que discrepan de la sentencia del Tribunal Constitucional ponen al descubierto la burda maniobra de los magistrados que han optado por salvar a cualquier precio el Estatuto catalán.
Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez Arribas coinciden en señalar que el fallo «convierte en un embrollo de normas vacías» el Estatuto, y que, guiado por el único afán de no declarar inconstitucionales muchos preceptos, unas veces se utiliza «un recurso dialéctico» y otras se eluden las cuestiones de fondo. Además, todos coinciden en la gran ambigüedad de la sentencia y la «inseguridad jurídica» que crea, lo que da pie a una «interpretación manipulativa».
Conde afirma que el Alto Tribunal ejerce «una potestad que no tiene» al «salvar la constitucionalidad» del texto «sobre la base de hacerle decir lo que no dice». Y recuerda que la condición de intérprete supremo de la Constitución no faculta al TC a «recrear» la Carta Magna. Denuncia además el «uso inadecuado» de la técnica de la interpretación conforme, que lleva a redactar auténticas jerigonzas para evitar aprobar lo que debería haber sido una respuesta clara e «inequívoca». En ese sentido, Rodríguez Arribas subraya que tantas interpretaciones «desperdigadas entre cientos de folios» contribuyen a rebajar «la fuerza expresiva del fallo».
Delgado, por su parte, denuncia tal manipulación en la interpretación del Estatuto que achaca al Tribunal haber alumbrado «una norma nueva». El magistrado argumenta que, dado que la Constitución es «la cúspide de la pirámide del ordenamiento jurídico», sólo por un principio de jerarquía normativa se tendrían que haber declarado «nulos», sin más, todos los preceptos que la vulneran. Además, denuncia el empleo tramposo y abusivo de coletillas del tipo «esto no afecta a la libertad del legislador estatal» o «sin otro ánimo que el descriptivo» al final de la interpretación de muchos preceptos con la intención de anular el sentido original del texto.
Tal vez el más elocuente y demoledor en su exposición sea Rodríguez-Zapata. El magistrado denuncia que el Estatuto, tal y como ha sido aprobado, «lesiona la igualdad de todos los españoles en sus derechos», y particularmente cita el ámbito de los derechos lingüísticos. En su análisis critica, cargado de razón, la escasa invocación del fallo a la jurisprudencia, pese a que estamos ante un asunto capital para nuestro Estado de Derecho que debería haber obligado a fundamentar bien la resolución. «Sólo una vinculación clara a precedentes asegura que la Constitución no sea lo que una mayoría coyuntural de magistrados del TC diga que es», advierte.
Rodríguez-Zapata señala además que si se permite a un Estatuto, como hace la sentencia, poder definir sus competencias, estaremos abriendo la puerta a crear un «Estado de 17 cabezas», puesto que otras comunidades podrán seguir los pasos de Cataluña. Constata a este respecto que «no existe ningún Estado democrático descentralizado» en el que las relaciones entre «el todo y cada una de sus partes» hayan sido reguladas por normas «inferiores o distintas a la Constitución».
Es una pena que estos cuatro magistrados no hayan logrado configurar una mayoría. En realidad no podían porque por encima de los criterios jurídicos han primado los políticos en esta sentencia del Constitucional.














